Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, desarrolla en su Título VI los órganos centrales de dirección, gestión y participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, remitiendo para el establecimiento de la estructura y funciones, tanto a nivel central como periférico, al posterior desarrollo con rango reglamentario. Entre todos los desarrollos, la última estructura orgánica se remonta a la establecida mediante Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra introducen modificaciones en la regulación de la organización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. Las novedades introducidas son las necesarias para lograr la adaptación de la estructura organizativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prevé la adaptación de los entes integrantes del sector público a las previsiones de esta Ley Foral, señalando expresamente que los Organismos Autónomos continuarán rigiéndose por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley Foral, hasta tanto no se proceda a su adecuación que, indica, se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento al que esté adscrito cada organismo público, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía y, por último otorga el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, para concluir el proceso de adaptación.

Mediante Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, se han establecido los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación así como de los centros y servicios de transfusión, incorporándose al ordenamiento interno las Directivas 2002/98/CE y 2004/33/CE lo que, a su vez, ha originado la necesidad de modificar la denominación y estructura del Banco de Sangre de Navarra a efectos de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Por otra parte, la experiencia acumulada durante la vigencia del Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, hace conveniente incluir algunas novedades en su redacción y, a su vez, determinadas precisiones que tienen como finalidad contribuir a la aclaración de sus preceptos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de julio de 2006,

DECRETO:

ARTÍCULO UNICO Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea", cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Nombramientos

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Tratamiento del Director Gerente

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá el tratamiento de ilustrísimo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Referencias al Jefe del Servicio del Banco de Sangre

Todas las referencias que la normativa vigente efectúe al Jefe del Servicio del Banco de Sangre se entenderán realizadas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, al Director del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra o persona a quien ésta designe.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA Normas que se derogan

Queda derogado el Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Unica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA Estructura a nivel de Secciones y de unidades orgánicas inferiores

La estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones y de unidades orgánicas inferiores será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral hasta tanto sea modificada por el Consejero de Salud.

DISPOSICIÓNES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecución

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor a los dos meses desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de julio de 2006.

El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

TÍTULO I Naturaleza, competencias y funciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, creado por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2 Adscripción al Departamento de Salud.
  1. El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el cumplimiento de sus fines, queda sometido a las directrices de planificación y política sanitaria emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, al que se adscribe, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

  2. Corresponden al Departamento de Salud, en relación con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las siguientes funciones:

  1. La alta dirección, el control y tutela del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, de las modificaciones de la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para las que aquel resulte competente.

  3. La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, de la creación y supresión de centros y servicios.

  4. La planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios en el área de Atención Sanitaria.

  5. La evaluación de tecnologías sanitarias.

  6. La autorización previa por el titular del Departamento del establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos.

  7. La creación, modificación y supresión, por el titular del Departamento, de las Secciones y otras unidades orgánicas inferiores a Servicio necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes...

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