Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura (Decreto 161/2002, de 19 noviembre)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto
PREÁMBULO

En el Real Decreto 2.912/1979, de 21 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Sanidad, se encuentran las derivadas de la aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, regulado por el Decreto 2.263/1974, de 20 de julio. Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Sanidad y Consumo, en virtud del Decreto 210/2001, de 27 de diciembre, sobre estructura orgánica de la misma.

En los últimos años se ha evidenciado la necesidad de actualizar las condiciones de los traslados de cadáveres y de los cementerios, así como de diversos factores técnicos relacionados con la sanidad-mortuoria que hace necesaria una nueva regulación de esta materia a efectos de conseguir una mayor y mejor eficacia.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Reglamento, el desarrollo normativo que sobre la materia ha promulgado la Comunidad Autónoma hasta la fecha en relación con el traslado de cadáveres y restos, y la necesidad de ir introduciendo nuevas disposiciones acordes con los cambios experimentados en nuestra sociedad, como es el caso de la liberaliza-ción de los servicios funerarios a través del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la Actividad Económica, se estima conveniente la promulgación de un Reglamento que aborde en su conjunto todas las actuaciones relacionadas con la Policía Sanitaria Mortuoria tales como: prácticas sanitarias sobre cadáveres; traslado de cadáveres; condiciones técnico-sanitarias de las empresas funerarias; normas sanitarias de cementerios; y función inspectora sanitaria.

En relación con el traslado de cadáveres y restos, dadas las actuales características geográficas, los usos y costumbres locales, los conocimientos y la situación epidemiológica de las enfermedades transmisibles, así como la mejora de las vías de comunicación y de los medios de transporte, es aconsejable establecer un nuevo marco legal que facilite los trámites y requisitos legales necesarios sobre esta materia, por lo que el Reglamento que aprueba el presente Decreto, establece que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura no sea necesaria autorización sanitaria para la conducción ordinaria de cadáveres, siempre que la misma cumpla las condiciones señaladas en el mismo, siendo exigible, sin embargo, dicha autorización para los supuestos de conducción especial y traslado de cadáveres.

Los cadáveres destinados a donación de tejidos deben ser trasladados hasta el quirófano del centro sanitario autorizado para la extracción en condiciones aceptables de asepsia y decoro, así como con la suficiente rapidez, por lo que no resulta aconsejable realizarlo mediante féretro y vehículo mortuorio, siendo, en consecuencia, conveniente exceptuar dicha obligación en estos casos. De otro lado, por el Defensor del Pueblo y otros sectores sociales, se han puesto de manifiesto las dificultades que la legislación actual impone en relación con la excesiva dilación de los trámites administrativos y judiciales en la donación de órganos, resultando recomendable en consecuencia, que en los casos en los que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se pueda autorizar el traslado e inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 19 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria que se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

En casos excepcionales de epidemias, catástrofes y situaciones similares, se estará a las disposiciones que la Consejería de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Sanidad y Consumo dicten, en relación a lo que estas especiales circunstancias aconsejen, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDA

La concesión de las autorizaciones sanitarias previstas y, en general, la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento, se entenderá sin perjuicio de la autorización judicial que pueda ser necesaria con arreglo a la legislación vigente.

TERCERA

Salvo las excepciones determinadas expresamente en el Reglamento, las facultades administrativas en materia de Policía Sanitaria Mortuoria serán ejercidas por el Gerente de Área que corresponda.

CUARTA

Los Anexos previstos en el Reglamento podrán ser modificados por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo.

QUINTA

En las localidades cuya estructura sanitaria esté compuesta por más de una Zona de Salud, la competencia de todo lo asignado en el presente Reglamento al Coordinador del Equipó de Atención Primaria, la ejecutarán los Coordinadores de las Zonas que integren la localidad, estableciéndose por la Dirección General de Salud Pública un sistema de turnos entre las distintas Zonas.

SEXTA

En materia religiosa será de aplicación la legislación vigente, resultante de los diversos Convenios celebrados con la Santa Sede y demás iglesias, confesiones y Comunidades religiosas, en los casos que corresponda.

SÉPTIMA

El transporte de cadáveres, restos o cenizas procedentes de fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Extremadura y con destino en la misma así como el transporte de tránsito por dicho territorio, se ajustarán a la normativa vigente en el lugar de origen o partida respectivamente, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento de la salud pública que, con arreglo al presente Decreto y demás disposiciones de aplicación, corresponda adoptar a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

OCTAVA

La Consejería de Sanidad y Consumo regulará el procedimiento de acreditación para la realización de las prácticas de conservación temporal y embalsamamiento de cadáveres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, todas las empresas funerarias existentes en la actualidad deberán ajustarse a lo establecido en el Título V de este Reglamento.

SEGUNDA

Los Ayuntamientos deberán remitir a la Consejería de Sanidad y Consumo en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los datos sobre las autorizaciones para el uso de vehículos fúnebres que otorgarán a las empresas funerarias legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TERCERA

Igualmente en el plazo de cinco años, a partir de la fecha entrada en vigor de este Reglamento, los tanatorios y velatorios existentes en la actualidad o que se encuentren en construcción a la fecha de publicación de este Reglamento, deberán adaptarse a lo establecido en el Capítulo I del Título III del mismo.

CUARTA

Las competencias asignadas en el Reglamento al Coordinador de los Equipos de Atención Primaria, serán ejercidas por los Jefes Locales de Sanidad o Médicos Titulares en quienes deleguen, de las respectivas localidades, en tanto no se constituyan los Equipos de Atención Primaria y se nombre el Coordinador de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo regulado en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 107/1994, de 2 de agosto, sobre traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción actual.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta a la Consejería de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 19 de noviembre de 2002.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA.

El Consejero de Sanidad y Consumo, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente Reglamento la regulación de la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incluye entre otras las siguientes materias:

  1. Toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, tales como...

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