Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Asturias (Decreto 72/1998, de 26 noviembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La normativa sobre policía sanitaria mortuoria aplicable en Asturias está recogida en el Decreto 2.263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada norma se han producido cambios que, a la vista de las actuales condiciones técnicas, los usos sociales, los conocimientos y la situación epidemiológica de las enfermedades consideradas como transmisibles, así como las mejoras de las vías de comunicación y de los medios de transporte, aconsejan actualizar algunos aspectos, adecuando y simplificando los requisitos administrativos, pero sin merma de las garantías para salvaguardar la salud pública. Por otra parte, desde otros ámbitos y por instituciones no sanitarias, se han hecho propuestas en la línea de modificar la actual normativa para agilizar los trámites legales posteriores a la defunción, entre los que destaca la comunicación remitida por el Defensor del Pueblo al Consejo General del Poder Judicial en mayo de 1993.

Las actuales soluciones técnicas han generado colisión con los requisitos que se contemplan en la norma de 1974 para la ubicación de los cementerios o respecto a las tipologías de diseño de nichos, así, en el momento actual, la idoneidad del terreno donde se pretenda ubicar un cementerio deberá justificarse en un estudio hidrogeológico; asimismo, la tecnología avanza de manera permanente, por lo que se habilita al director Regional de Salud Pública a autorizar nuevas técnicas constructivas para las construcciones funerarias destinadas a inhumaciones y nuevos materiales para la fabricación de féretros.

La sociedad ha cambiado sus costumbres respecto a los trámites mortuorios y reclama la renovación de las prestaciones existentes, lo cual ha determinado la aparición de figuras como los tanatorios o velatorios de cadáveres, en sustitución de los domicilios mortuorios, o la incineración como opción cada vez más arraigada frente a la inhumación.

La autorización sanitaria para el traslado de un cadáver dentro del Principado, que ahora pasa a denominarse conducción, resulta en la actualidad un mero trámite burocrático, que supone una demora innecesaria para la circulación de cadáveres que no representen un peligro sanitario.

También conviene evitar un exceso de rigurosidad en los trámites subsiguientes a la muerte; en especial, en los casos de donantes de órganos u otras piezas anatómicas y en los que han sufrido un procedimiento de autopsia, casos en los que no es procedente imponer un plazo de espera para dar destino final al cadáver.

El artículo 11.6 del Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad ? higiene en el marco de la legislación básica del Estado. El presente Reglamento se dicta en ejercicio de esta competencia, de modo que viene a sustituir al reglamento estatal en el ámbito de competencias del Principado.

La Ley de las Bases del Régimen Local contempla, en su artículo 25.2, determinadas materias en las que los municipios deben asumir competencias, entre las que se incluye la salubridad pública y los cementerios y servicios funerarios; por su parte, la letra e) del número 3 del artículo 42 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, establece como responsabilidades mínimas de los Ayuntamientos el control sanitario de cementerios y policía sanitaria mortuoria. En esta línea, a lo largo del reglamento se recogen concretas participaciones de la Administración Local.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de noviembre de 1998.

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

La ampliación de los cementerios existentes a la entrada en vigor de este Reglamento se regulará por lo establecido en el Decreto 2.263/1974, de 2 de julio, que aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria y por lo establecido en las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural en Asturias aprobadas por Resolución de 29 de diciembre de 1983.

SEGUNDA

Los tanatorios y velatorios de cadáveres que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán adaptarse, en el plazo de un año, a las previsiones que se contemplan en el mismo.

TERCERA

Las empresas funerarias que se encuentren funcionando a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán comunicar a la Dirección Regional de Salud Pública los siguientes datos, en el plazo de tres meses:

Nombre y apellidos o razón social de la empresa. Domicilio y localización de las instalaciones de la empresa, indicando los servicios que se prestan en cada una.

Licencia municipal.

Persona responsable de la Dirección y plantilla detallada por categorías profesionales.

Número y matrícula de los vehículos o furgones destinados al transporte funerario.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA

La Consejería de Servicios Sociales dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 26 de noviembre de 1998.

El Presidente del Principado, Sergio Marqués Fernández.

El Consejero de Servicios Sociales, Antonio Cueto Espinar. 22.754

Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular la actividad de policía sanitaria mortuoria en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Ámbito

La policía sanitaria mortuoria, como parte integrante de la actividad de las administraciones públicas en materia de sanidad, comprende:

  1. La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos y humanos.

  2. Las condiciones técnico-sanitarias en que las empresas funerarias deberán prestar sus servicios.

  3. Las condiciones sanitarias que han de cumplir los cementerios públicos, privados y mixtos, así como cualquier otro lugar de enterramiento.

  4. La función inspectora y la potestad sancionadora en el supuesto de incumplimiento de la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 3 Órganos competentes

Las facultades administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria corresponderán a la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias y a los Ayuntamientos, sin perjuicio de otras competencias concurrentes en la materia.

ARTÍCULO 4 Intervención judicial

El otorgamiento de las autorizaciones sanitarias previstas en este Reglamento se entenderá sin perjuicio de la intervención judicial que sea necesaria en cada caso.

ARTÍCULO 5 Registro Civil

La comprobación de las defunciones y su confirmación ? inscripción en el Registro Civil, se efectuarán de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en esta materia.

ARTÍCULO 6 Definiciones

A los efectos de lo previsto en este Reglamento se entiende por:

Cadáver: Cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real.

Este plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Restos cadavéricos: o que queda del cuerpo humano después del proceso de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos cinco años desde la muerte.

En el caso de que transcurridos cinco años desde la muerte no se hayan completado los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, se considerará cadáver a todos los efectos previstos en este Reglamento.

Restos humanos: Restos de entidad suficiente procedentes de intervenciones quirúrgicas, amputaciones y abortos.

Cenizas: Lo que queda de un cadáver, resto cadavérico o resto humano, tras la cremación.

Putrefacción: Proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánica mediante el ataque del cadáver por microorganismos y fauna complementaria auxiliar.

Esqueletización: Fase final de la desintegración de la materia orgánica hasta la total mineralización.

Prácticas sanitarias sobre un cadáver o restos cadavéricos: Cualquier tipo de manipulación que se realice sobre los mismos, salvo las destinadas a la obtención de órganos o tejidos para trasplantes.

Domicilio mortuorio: Lugar donde permanece el cadáver hasta el momento de ser conducido a su destino final.

Las salas de vela o velatorios y los tanatorios...

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