Decreto por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Decreto 22/2002, de 4 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2000 de 25 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede regular la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Por ello, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 4 de abril de 2002, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

ARTÍCULO 1 Naturaleza y fines.

El Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, es un órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en la materia, de coordinación, estudio y asesoramiento en materia de los espectáculos y actividades recreativas regulados por la Ley 4/2000 de 25 de octubre.

En el Consejo estarán representados junto a las administraciones afectadas, los intereses económicos y laborales y los de los consumidores, los padres, los jóvenes y los vecinos, a través de sus organizaciones más representativas.

ARTÍCULO 2 Funciones.

El Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Informar con carácter preceptivo las disposiciones de carácter general que se dicten en materia de espectáculos y actividades recreativas.

  2. Asesorar e informar a los órganos administrativos, emitiendo los informes y dictámenes que le sean solicitados.

  3. Promover la coordinación de las diversas acciones a realizar por las Administraciones Públicas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Aprobar el informe anual sobre situación y actuaciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  5. Elaborar los estudios y formular las propuestas que le sean solicitadas.

  6. Actuar como órgano consultivo en aquellas cuestiones que afecten a la seguridad, salud e higiene y, en general, la defensa de los intereses del público participante o asistente en los espectáculos públicos o actividades recreativas

  7. Mantener relaciones con todo tipo de organizaciones públicas o privadas que en virtud de su objeto y funciones guarden estrecha relación con los fines básicos que persigue el Consejo.

ARTÍCULO 3 Funcionamiento

El Consejo funcionará en pleno y en comisión permanente.

ARTÍCULO 4 Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La presidencia del Consejo Riojano la ostentará el Consejero con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, quien podrá delegarla en el vicepresidente.

Vicepresidente: La vicepresidencia será ejercida por el Director General con competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Vocales: Serán vocales los siguientes:

–Siete representantes de la administración autonómica:

*El Director General con competencia en materia de Turismo o, en representación suya un funcionario con categoría de Jefe de Servicio.

*El Director General con competencia en materia de Salud o, en representación suya un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

*El Director General con competencia en materia de Calidad Ambiental o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

*El Director General con competencia en materia de Cultura o, en representación suya un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

*El Director General con competencia en materia de Juventud o, en representación suya un funcionario con categoría de Jefe de Servicio.

*El Director General con competencia en materia de Familia y Acción Social, en representación suya un funcionario con categoría de Jefe de Servicio.

*El Director General con competencia en materia de Juego o, en representación suya un funcionario con categoría de Jefe de Servicio.

–Dos representantes de la Administración General del Estado designados por el Delegado del Gobierno...

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