Decreto por el que se regulan los Residuos Sanitarios y Asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 68/2010, de 7 de octubre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El desarrollo de cualquier actividad tiene como resultado la producción de residuos, lo quese traduce en el hecho de que cuanto más avanzada e industrializada se encuentra una sociedad, mayor cantidad y diversidad de residuos se produce, lo que exige unas mayores garantíasy unas exigencias más proteccionistas en todas las actividades que guardan relación con sugeneración y gestión.

Como consecuencia directa de la modernización de nuestra sociedad y del desarrollo dela misma, hay algunos residuos específicos que han venido experimentando un crecimientomuy elevado en los últimos años. Tal es el caso de los residuos comúnmente conocidos comosanitarios.

Efectivamente, las mejoras en el ámbito de la protección de la salud, que han dado lugara un aumento considerable de los centros dedicados a este fin para cubrir las necesidades deuna población cada vez más exigente con el cuidado de la salud y la estética, han tenido comoefecto también, que se haya producido un incremento de las cantidades y la tipología de esosresiduos, que exigen un nuevo régimen de gestión que establezca las condiciones en que debellevarse a cabo la manipulación, transporte y almacenamiento de estos residuos en el interiorde los centros donde se generan, así como las condiciones de entrega a gestores autorizadosy la gestión final que, en función de su tipología, debe darse a cada tipo de residuo.

Dado que en el ámbito estatal aún no se ha aprobado una normativa propia que regule lacorrecta gestión de esta tipología de residuos, y que la reciente Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 noviembre de 2008, sobre residuos y por la que se derogan determinadas Directivas nada indica al respecto, la Comunidad Autónoma de Cantabria,en virtud de sus competencias en materia de medio ambiente recogidas en el artículo 25.7 desu Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, haprocedido a la elaboración del presente Decreto.

Con esta norma se pretende no sólo atajar la problemática derivada de la importante cantidad de residuos generados en los ámbitos de la salud y estética en la Comunidad de Cantabria,sino hacerlo en las condiciones más adecuadas para la protección del medio ambiente y dela salud de los trabajadores implicados y de los ciudadanos en general, que serán en últimainstancia, los beneficiados por su correcta gestión.

A este respecto, debe recordarse que esta Comunidad ya fue pionera en la aprobaciónde normativa relativa a la gestión de este tipo de residuos, concretamente, los procedentesde centros hospitalarios, mediante la aprobación del Decreto 22/1990, de 7 mayo, de gestión de residuos hospitalarios. Nuevamente, mediante la aprobación del presente Decreto,Cantabria es innovadora en materia de protección del medio ambiente y de la salud de laspersonas y animales, al regular, de manera específica junto con los residuos generados en hospitales y centros de salud -en su sentido más amplio- aquellos otros producidos en actividadesrelacionadas con la estética, y con la salud de los animales.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor deMedio Ambiente, habiéndose sometido al dictamen del Consejo Económico y Social de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno ensu sesión del 7 de octubre de 2010

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos generados en el ejercicio de actividades profesionales y empresariales relacionadas con la salud yla estética, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de proteger lasalud de las personas y el medio ambiente.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. Quedan sometidos al presente Decreto, los residuos generados en el desarrollo de actividades sanitarias, de ámbito público y privado, tales como los producidos en hospitales,centros sanitarios, clínicas y sanatorios, centros de atención primaria, centros de planificaciónfamiliar, centros sociosanitarios y asistenciales, clínicas dentales, oficinas de farmacia que realicen formulación magistral o análisis clínicos, clínicas veterinarias, explotaciones ganaderas,laboratorios de análisis clínicos, bancos de sangre y de material biológico humano, laboratoriosde experimentación o investigación asociada, institutos anatómicos forenses, y cualquier otraactividad profesional o empresarial que tenga relación con la investigación, la prevención, eldiagnóstico y el tratamiento de la salud humana o animal.

    Asimismo, quedan incluidos en este Decreto los residuos asimilados a los anteriores, quese produzcan en el ejercicio de actividades profesionales y empresariales relacionadas con elcuidado y mejora de la estética, tales como los generados en centros de estética, capilares, demicroimplantación de pigmentos, de tatuaje, de perforación cutánea, y de cualesquiera otrosservicios de análoga naturaleza.

  2. Quedan excluidos del presente Decreto:

    1. Los residuos radiactivos, que se gestionarán de conformidad con el Real Decreto 1522/1984,de 4 de julio, de creación de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S. A. (ENRESA) ydemás normativa que, en su caso, lo modifique, desarrolle o sustituya.

    2. Los restos humanos de suficiente entidad, que se gestionarán de conformidad con lanormativa estatal, Decreto 2263/1974, de 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento dePolicía Sanitaria Mortuoria, y el Decreto 1/1994, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria, y demás normativa que, en su caso, losmodifiquen, desarrollen o sustituyan.

    3. Los residuos urbanos generados en el ejercicio de las actividades descritas en el apartado1 de este artículo, pero que no son específicos de dichas actividades, tales como los residuosde cocina y alimentación, papel, cartón, vidrio, materiales de oficina y talleres, residuos dejardinería, de construcción y demolición y cualesquiera otros que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en domicilios y no estén comprendidos en alguno delos grupos que se regulan en el artículo 3.

    4. Los residuos peligrosos que puedan generarse en el ejercicio de las actividades descritasen el apartado 1 de este artículo, pero que no sean específicos de las mismas, tales como soluciones de revelado, soluciones de fijado, transformadores fuera de uso, aceites usados, tubosfluorescentes, pinturas, tintas, detergentes, baterías, equipos eléctricos y electrónicos, que segestionarán de acuerdo con la legislación aplicable.

    5. Los animales muertos, desperdicios de origen animal y subproductos animales no destinados al consumo humano, incluidos en el Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a lossubproductos animales no destinados a consumo humano, y en el Real Decreto 1429/2003,de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, ydemás normativa que, en su caso, los modifique, desarrolle o sustituya.

  3. No serán de aplicación los Capítulos II y III a aquellas fracciones de residuos pertenecientes al Grupo I que sean susceptibles de reutilización o reciclaje, debiendo dichos residuosser segregados en origen para su adecuada gestión.

  4. No será de aplicación lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo III a aquellos residuosprovenientes de programas sanitarios para prevenir la transmisión de alguna enfermedad infecciosa ni aquellos residuos que se generen por profesionales relacionados con la salud y laestética cuando el ejercicio de su actividad profesional se realice fuera de su centro de trabajo.

ARTÍCULO 3 Clasificación de los residuos.

Los residuos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto se clasifican en:

  1. Grupo I: Residuos específicos sin riesgo:

    Son los residuos generados en el ejercicio de actividades profesionales y empresarialesrelacionadas con la salud y la estética, que no tienen la calificación de peligrosos, pero sobrelos que se deben cumplir ciertas medidas de prevención en la segregación, recogida, almacenamiento temporal y transporte en el centro de producción, así como determinadas exigenciasen su gestión externa. Entre ellos se incluyen:

    1. Residuos específicos de estas actividades cuya recogida, transporte, almacenamiento yvalorización o eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir la transmisiónde enfermedades infecciosas conforme a lo previsto en el Anexo I del presente Decreto. Entreotros, se incluyen los siguientes:

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