Decreto por el que se regula el Uso, la Participación y la Gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre Pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía (Decreto 15/1999, de 2 de febrero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13, puntos 30 y 31, y artículo 17, punto 2, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras materias, las de la promoción de actividades y servicios para la juventud y la 3.ª edad y el ocio, así como en lo laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales.

El Real Decreto 4163/82, de 29 de diciembre, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de tiempo libre, estableciéndose mediante el Decreto 77/83, de 23 de marzo, la asignación a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de tiempo libre, en base a la naturaleza, contenido y destinatarios de estos servicios vinculados al mundo laboral.

La función social que cumplen dichas Residencias, ofertando a trabajadores, pensionistas y minusválidos andaluces y a sus familias vacaciones a un precio moderado, así como el uso generalizado de sus instalaciones aconseja profundizar en las normas que regulan su uso y perfeccionar los procedimientos que faciliten su utilización.

En este sentido, este Decreto contempla aspectos propios del uso de las Residencias de Tiempo Libre, tales como la determinación de los beneficiarios, clasificación de temporadas, solicitudes, adjudicaciones, precios, reclamaciones, desde el principio de garantía en la objetividad en todo su procedimiento, contribuyendo con ello a reforzar la confianza del ciudadano en el funcionamiento de la Institución.

En base a ello se amplía el procedimiento de sorteo público, que se venía practicando para la temporada de verano, y se extiende a todas aquellas temporadas donde la experiencia demuestra que la demanda de solicitudes es superior a las ofertas de plazas en las Residencias.

Asimismo, se posibilita la colaboración en la gestión a los Sindicatos que acrediten un mayor grado de representatividad, que aplicarán a su cupo de gestión los mismos principios utilizados por la Junta de Andalucía.

Finalmente, la consideración de que la gestión de las Residencias de Tiempo Libre se realiza en el seno de los órganos y unidades de la Consejería de Trabajo e Industria justifica la derogación del Decreto 271/1984, de 16 de octubre, por el que se crea en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la administración de las Residencias de Tiempo Libre, con el carácter de servicio público sin personalidad jurídica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de febrero de 1999,

DISPONGO

CAPÍTULO I Beneficiarios, servicios y precios Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto y beneficiarios.
  1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable al uso y utilización de estancias en las Residencias de Tiempo Libre de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Las plazas de las Residencias de Tiempo Libre se destinarán, prioritariamente, a los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los asociados en las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, mayores de 18 años o menores que vayan acompañados. Al uso de las Residencias por parte de los residentes del resto de las Comunidades Autónomas se le aplicará el principio de reciprocidad.

ARTÍCULO 2 Servicios incluidos y excluidos.
  1. Los servicios ofrecidos por las Residencias de Tiempo Libre son los de estancia, media pensión y, en su caso, pensión completa, limpieza de habitaciones y reposición periódica de toallas y sábanas.

  2. La estancia se inicia con el almuerzo del día primero adjudicado y finaliza con el desayuno del día siguiente al último día adjudicado.

  3. El no disfrute voluntario de algunos de los servicios prestados en las Residencias de Tiempo Libre no genera derecho a reducción ni devolución del precio de la estancia.

  4. En ningún caso podrán entenderse incluidos dentro de los servicios que se mencionan en el apartado 1 de este artículo los discrecionales de animación ni las actividades de ocio organizadas directamente por los residentes o concertadas por los mismos con operadores turísticos, tales como excursiones, visitas culturales y similares.

  5. Con carácter extraordinario y en las condiciones que mediante Orden se fijen, podrán utilizarse las Residencias de Tiempo Libre para Jornadas, Seminarios y actos similares de carácter socio-cultural, siempre que con ello no se interfiera en la normal utilización de las Residencias.

ARTÍCULO 3 Precio.
  1. La fijación y revisión de las cuantías de los precios públicos por los servicios de las Residencias de Tiempo Libre se llevarán a cabo por Orden de la Consejería competente en materia de relaciones laborales y de gestión del tiempo libre, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio (LAN 1988, 193) , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Para la facturación se considerarán siempre como plazas de adulto las dos primeras plazas de cada habitación o apartamento.

ARTÍCULO 4 Exenciones.
  1. Las personas que al inicio del período de estancia en la Residencia tengan menos de 2 años, no utilicen el servicio de comedor...

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