Decreto de Reorganización de la Administración Regional de Murcia (Decreto 17/2010, de 3 de septiembre)

Publicado enBORM
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28 de Diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas

Dispongo

ARTÍCULO 1

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las Consejerías que a continuación se relacionan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

- Consejería de Economía y Hacienda

- Consejería de Agricultura y Agua

- Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

- Consejería de Sanidad y Consumo

- Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

- Consejería de Educación, Formación y Empleo

- Consejería de Cultura y Turismo

- Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

- Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 2

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Administración Local; Relaciones Institucionales y con la Asamblea Regional (excepto la gestión de la oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid); Asesoramiento Jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Relaciones con la Unión Europea; Función Pública, Organización Administrativa, Inspección y Calidad de los Servicios; Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; Asociaciones, Espectáculos Públicos y Taurinos; Relaciones con las Comunidades Asentadas fuera de la Región; Comunicación; Protocolo; Juventud; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; la elevación de las propuestas de resolución de los recursos que correspondan al Consejo de Gobierno; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Corredores de Comercio para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos, y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la Portavocía del Gobierno Regional; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional y, por delegación del Presidente, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia; el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 3

La Consejería de...

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