Decreto de creación del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria (Decreto 56/2010, de 2 de septiembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, en relación con el artículo 149.1.7 de la Constitución Española, y siguiendo las directrices marcadas por el artículo 5 del Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo, se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria.

Este Consejo nace con importantes funciones y competencias, como instrumento de apoyo en el diseño y desarrollo de políticas de empleo de la Comunidad Autónoma y como órgano asesor, de diálogo y participación institucional permanente, en materia de relaciones laborales entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Formular una política de empleo eficaz, coherente con la búsqueda de la mejora continua de las condiciones de trabajo, exige tener en cuenta que el marco en el que ha de llevarse a cabo es el de un desarrollo económico sostenible. En este sentido, el perfeccionamiento de las relaciones laborales, de su estructura y contenidos, es una de las actuaciones necesarias para conseguir un sistema productivo con capacidad de adaptación a los diferentes escenarios existentes en el entorno socioeconómico actual.

Por ello, y conscientes de que el diálogo ha demostrado ser una vía acertada y eficaz para la consecución de muy diferentes retos, el Gobierno de Cantabria y las organizaciones UGT, CC.OO. y CEOE-CEPYME Cantabria, incluyeron en el Acuerdo de Concertación Social 2007- 2011, la creación del Consejo de Relaciones Laborales como una de las medidas prioritarias para mantener la calidad en el empleo y la competitividad de las empresas.

Por lo expuesto, con acuerdo de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, emitido Dictamen por el Consejo Económico y Social de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de septiembre de 2010.

DISPONGO

TÍTULO I Creación y funciones Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria, así como la regulación de su composición, organización y funciones.

ARTÍCULO 2 Creación y adscripción
  1. Se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria, como órgano de participación institucional y asesoramiento de la Administración Autonómica en materia de relaciones laborales.

  2. Quedará adscrito a la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General que asuma tales funciones.

ARTÍCULO 3 Naturaleza jurídica
  1. El Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria es un órgano colegiado, de naturaleza administrativa, constituido conforme a los parámetros de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En orden a la participación institucional y dentro del marco de la Ley 4/2009, de 1 dediciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria, el Consejo se constituye como un órgano tripartito y paritario porlas representaciones empresariales y sindicales más representativas de Cantabria y la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las facultades decisorias que le seanencomendadas.

  3. El Consejo actuará con total autonomía e independencia en el desarrollo de sus fines.

ARTÍCULO 4 Fines

El Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria tiene como fines primordiales potenciar el diálogo y la negociación en materia de relaciones laborales, y garantizar el debate y la participación de los interlocutores sociales, en el diseño y desarrollo de las actuaciones que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias en materia de relaciones laborales.

ARTÍCULO 5 Funciones

Son funciones del Consejo, sin perjuicio de las que la Ley 4/2009, 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce a los órganos de participación en el ámbito de sus respectivas competencias,la consulta, propuesta, asesoramiento y decisión en materia de relaciones laborales.

Estas funciones se concretan, entre otras, en las siguientes:

  1. Proponer y ejecutar medidas para mejorar y fortalecer las relaciones laborales en todossus aspectos, contribuyendo al incremento de la competitividad y la productividad de las empresas y a la mejora de la calidad del empleo.

  2. Decidir sobre la solución de las discrepancias surgidas por la falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo, previstas en el convenio colectivo deaplicación en el ámbito correspondiente, en los supuestos establecidos en el artículo 82.3 delEstatuto de los Trabajadores, mediante el procedimiento recogido en el Título III de la presentenorma, así como cualquier otra función que venga determinada legal o convencionalmente.

  3. Servir de foro de debate entre la Administración y los Agentes Sociales en materia derelaciones laborales.

  4. Conocer y proponer actuaciones relativas a la planificación, coordinación de acciones ypolíticas que confluyan en la Dirección General competente en materia de trabajo, salvo aquellas que sean competencia de otros órganos de participación institucional existentes.

  5. Fomentar y potenciar la negociación colectiva, dentro del respeto a la autonomía colectiva recogida en el artículo 37 de la Constitución:

    1. Impulsando una adecuada estructura y regulación de los convenios colectivos.

    2. Promoviendo la puesta a disposición de los negociadores de las herramientas y mediosmateriales y personales que ayuden a optimizar su labor.

    3. Propiciando una adaptación permanente de la negociación colectiva a los cambios sociales y a la evolución de los mercados y el sistema productivo.

  6. Elaborar dictámenes, informes o estudios, en materia de relaciones laborales, a iniciativapropia, o de otras instituciones u organismos.

  7. Conocer la programación territorial de objetivos anuales de actuación de la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social, en materias de competencia de la Comunidad Autónoma deCantabria, así como el seguimiento de sus resultados.

  8. Promover y/o participar en iniciativas, proyectos, programas y actividades de caráctersociolaboral, relacionados con los fines del Consejo.

  9. Fomentar, diseñar, organizar, y ejecutar cursos, jornadas, seminarios y conferencias, enmateria de relaciones laborales.

  10. Desarrollar cualquier otra actuación que contribuya a la mejora de las relaciones laborales

ARTÍCULO 6 Composición, nombramiento y duración
  1. El Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria tiene la siguiente composición:

    1. Presidencia, que recaerá en la persona que ostente la titularidad de la Consejería correspondiente en materia de trabajo;

    2. Once vocales, que se repartirán de la siguiente forma:

    1. Por la Administración de la Comunidad Autónoma y organismos dependientes funcionalmente de la misma, tres representantes:

      1. la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, que asumirá la vicepresidencia del Consejo;

      2. dos vocales, que ostenten al menos la titularidad de una Dirección General, y propuestos por la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, asumiendo uno de ellos la secretaría del Consejo;

    2. Por las organizaciones empresariales que ostenten la condición de más representativas, cuatro representantes;

    3. Por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, cuatro representantes.

  2. Tanto la Administración como cada organización representada en el Consejo propondrá el nombramiento del mismo número de vocales titulares que de vocales suplentes.

  3. A estos efectos se considerarán como más representativas aquellas organizaciones que ostenten esa condición conforme a los criterios establecidos en la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. El nombramiento de los vocales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus suplentes se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno.

  5. El nombramiento de los vocales de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y de sus suplentes, se realizará por la persona que ostente la Presidencia del Consejo, como titular de la Consejería competente por la materia, a propuesta libremente emitida por aquellas.

  6. La duración del mandato de los miembros del Consejo es indefinida, perdiendo su...

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