Decreto por el que se regulan los órganos de coordinación en materia de salud escolar. (Decreto 39/2015, de 3 de junio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El objeto de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, fue dar una respuesta completa y actual al requerimiento contenido en el artículo 43 de la Constitución Española y, en consecuencia, tratar de alcanzar y mantener el máximo nivel de salud posible de la población. La salud, definida como una forma de vivir autónoma, solidaria y gozosa, proporciona, junto con la educación, las mejores oportunidades para que una sociedad tenga bienestar. Por ser autónoma, la salud implica la libertad de escoger siendo consciente de las consecuencias, para lo cual debe proporcionarse una educación que asegure la capacidad crítica y la posibilidad de madurez democrática y participativa.

Por su parte en el ámbito del Principado, la Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar, recoge como objetivos fundamentales en el ámbito escolar “la educación para la salud, acción prevalente y fundamental entre todas las señaladas, y la inspección y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias de los centros docentes, en especial de los comedores escolares y estancias afines”. Asimismo, establece la constitución en cada centro de una Comisión de Salud Escolar, de la que formarán parte el equipo directivo y representantes del personal docente y no docente, del alumnado y de las asociaciones de familias, entre otros.

A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece, en su artículo 2 entre los fines del sistema educativo, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

Asimismo, en sus artículos 17 y 23, se recogen como objetivos de la educación primaria y secundaria, valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. También se prioriza desarrollar las capacidades afectivas en todos los ámbitos de su personalidad y en las relaciones con los demás, así como conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.

Corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos educativos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Las Consejerías con competencia en materia de educación y de sanidad comparten la responsabilidad de que el ámbito educativo sea un entorno seguro, saludable y promotor de la salud individual y colectiva, tanto del alumnado, como del profesorado, tanto física como emocional, respondiendo a la filosofía de la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud.

Asimismo, ambas Consejerías comparten la responsabilidad de poner los medios para lograr una respuesta integral en relación con las niñas, niños y jóvenes con problemas de salud, riesgo social o necesidades educativas especiales.

Por todo ello, se hace necesario establecer los órganos de coordinación administrativa entre las Consejerías con competencia en materia de educación y de salud pública que posibiliten el cumplimiento de lo establecido en la normativa citada.

El Principado...

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