Decreto por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo. (Decreto 101/1988, de 27 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 2/88, de 10 de junio, de declaración del Parque Natural de Somiedo, establece en su Disposición Final que el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, dictará el correspondiente desarrollo reglamentario.

A fin de cumplir con esta norma legal, se procede, mediante este Decreto, a regular la composición de los distintos órganos colegiados de la Administración del Parque y a definir los instrumentos planificatorios establecidos en la Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, oído el Ayuntamiento de Somiedo, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de octubre de 1988, dispongo:

ARTÍCULO 1

Son órganos de la Administración del Parque, la Junta del Parque, el Consejo Rector y el Director-Conservador.

Los dos primeros ajustarán su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II, Título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las particularidades que se señalan en esta disposición.

ARTÍCULO 2 Composición de la Junta.
  1. La Junta del Parque estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:

    1. En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería competente en materia de:

      — Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

      — Desarrollo rural.

      — Administración local.

      — Presupuestos.

      — Turismo.

      — Patrimonio cultural.

    2. En representación del concejo de Somiedo:

      — Quien ostente la Alcaldía de Somiedo, a quién corresponderá la Vicepresidencia Segunda.

      — Seis Concejales, a designar por el Pleno.

    3. En representación de los titulares de derechos afectados:

      Siete representantes de los titulares de derechos afectados, a designar por la Corporación Municipal de Somiedo.

    4. En representación de entidades, asociaciones y grupos que desarrollen actividades en favor de los valores del Parque un representante de cada una de las siguientes:

      — Titulares de ganaderías que desarrollen su actividad en el territorio del Parque.

      — Asociaciones de hostelería y turismo rural radicadas en el Parque.

      — Sindicatos agrarios con ámbito en el Parque.

      — Asociaciones conservacionistas o ecologistas con ámbito en el Parque o su entorno.

      — Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.

      — Universidad de Oviedo, a designar por el Rectorado.

      — FICYT, a designar por la misma.

      Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes así como efectuar sustituciones.

    5. El Director-Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.

  2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quién corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

  3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, del Director-Conservador quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta del Parque a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

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