Decreto por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. (Decreto 1/2009 de 28 de enero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Con el objetivo de dotar de una mayor estabilidad temporal a las materias que se regulan en el presente Decreto: Forma del devengo de las retribuciones, gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias, así como la deducción de haberes, se pretende establecer un texto normativo que no tenga (como venía siendo la tónica habitual) una vigencia constreñida a la anualidad presupuestaria, sino que perdure en el tiempo, sin perjuicio de posteriores adaptaciones y actualizaciones.

Así mismo se recogen una serie de regímenes especiales, como son las guardias de presencia física o localizada para determinado personal, Radiofísicos y Psicólogos Clínicos de atención especializada así como Pediatras, jubilación anticipada, indemnizaciones por razón de servicio del personal de las áreas de carreteras, transportes y asuntos marítimos y personal del IDEPA.

De conformidad con lo expresado y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, dispongo:

ARTÍCULO 1 Devengo de retribuciones
  1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos de los empleados públicos referidos al primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

    1. En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de firma del contrato, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

    2. En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

    3. En el mes en que se produzca el cambio en la adscripción a un puesto de trabajo en las formas y supuestos contemplados en el artículo 55 de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias y el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

    4. En el mes en que se cese en el servicio activo o en que se extinga la relación laboral, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de personal funcionario sujeto al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

    5. En el supuesto de que el personal estatutario se traslade de un Centro a otro, como consecuencia de su participación en el concurso de traslado pertinente, adscripción funcional a otros centros, supuestos de comisiones de servicios, etc., los Centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extra a la que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitirán certificaciones de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado en concepto de paga extra, si se ha disfrutado algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria.

    6. En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia, incluida la excedencia por cuidado de hijo con reserva de plaza, se efectuará una liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de paga extra, no debiendo incluir en dicha liquidación la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, ya que éstas consisten en el derecho al disfrute de días, no compensable económicamente, y dado que las situaciones de excedencia suponen una suspensión de la relación laboral y no su extinción, el derecho al disfrute de vacaciones se extingue o se pierde desde el momento en el que el trabajador no se puede incorporar al trabajo para disfrutar de esos días.

    7. En los casos de toma de posesión en el primer destino, en el de firma del contrato, cese en el servicio activo, licencias sin derecho a retribución, personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes.

    El importe de los trienios se abonará desde el primer día del mes en que se cumplan.

    El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependiente del SESPA tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los seis meses anteriores en concepto de Atención Continuada, a excepción del Personal Facultativo jerarquizado de Asistencia Especializada cuyo promedio se referirá a los tres meses anteriores.

  2. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre. El importe se calculará proporcionalmente y con referencia a las situaciones y derechos del personal empleado público en el período correspondiente a los seis meses inmediatos anteriores a las citadas fechas, salvo en los siguientes casos, teniendo en cuenta en todos ellos que el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados:

    1. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando...

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