Decreto por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el CoVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas.(Decreto 11/2020, de 8 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La pandemia de COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global cuyo impacto está resultando muy superior al inicialmente esperado.

Dicha situación, y las medidas de contención y control que está siendo necesario adoptar, se están transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos.

Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, se aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las limitaciones impuestas por la citada norma suponen la paralización de la actividad en diversos sectores, lo que sin duda afectará negativamente a los ingresos derivados de actividades económicas, generando en muchos supuestos tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.

En este contexto, una de las prioridades en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar este impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca, lo antes posible, una recuperación de la actividad. Dicha protección ha de centrarse además en los sectores más afectados por la crisis, aquellos que se han visto obligados a suspender su actividad y, particularmente, en aquellos más sensibles como son trabajadores autónomos, pymes y microempresas.

Adicionalmente, la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de atender gastos imprescindibles e imprevisibles con la mayor agilidad posible. Con el fin de dar respuesta de manera eficiente a las nuevas necesidades la presente norma incorpora una disposición adicional en materia de donaciones para el apoyo frente al COVID-19.

El Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los artículos 156.1 de la Constitución y 42 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, goza de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, enumerando el artículo 157.1 de la Constitución los recursos que garantizan esta autonomía, entre los cuales se encuentran los impuestos propios y los cedidos total o parcialmente por el Estado.

Corresponde al Principado de Asturias la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos propios del Principado de Asturias. Igualmente, y en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y dentro de los límites previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, compete al Principado de Asturias la regulación de las competencias gestoras en materia de tributos cedidos en los términos previstos en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica. En concreto, en lo que respecta a los denominados tributos cedidos tradicionales, compete al Principado de Asturias la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego.

Por su parte, y de acuerdo con el artículo 10.uno.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los...

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