Decreto por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios. (Decreto 9/2003, de 28 de enero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El extenso parque de vehículos existente en Andalucía y el incremento de talleres de reparación hacen necesaria la promulgación de una norma que regule la actividad industrial y la prestación de servicios en estos talleres de reparación, en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de defensa de consumidores y usuarios confiere a la Junta de Andalucía el artículo 58.2.4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en materia de industria el artículo 58.2.3 del mismo cuerpo legal.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en su artículo 4, reconoce que los consumidores y usuarios tienen, entre otros, derecho a la protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales, a la indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses que esta Ley tutela, de conformidad con la legislación vigente, y a la información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo, de acuerdo con la normativa vigente.

Por otro lado, el artículo 12 de la citada Ley establece que los órganos de defensa del consumidor, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y de acuerdo con la normativa vigente, vigilarán y desarrollarán sistemas de control e inspección a fin de conseguir en Andalucía:

- La correcta prestación de los servicios.

- El cumplimiento de las normas de calidad en los servicios ofertados a los consumidores.

- La legalidad, transparencia y accesibilidad de los precios.

- La legalidad de los precios de los repuestos de los bienes al aplicarlos en las reparaciones y mano de obra, traslado y visita.

- La efectividad y satisfacción del derecho de los consumidores a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo legalmente establecido en la contratación de bienes de naturaleza duradera.

- El derecho a la entrega de presupuestos previos, clara y debidamente explicados, en la prestación de servicios técnicos de reparación o mantenimiento de bienes de naturaleza duradera.

- La efectiva aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes referentes a la elaboración, distribución, información, publicidad, promoción, oferta y venta de bienes y servicios.

La presente disposición recoge y desarrolla los principios establecidos en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, respetando las prevenciones de los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, persiguiendo los fines de garantía del ejercicio de la libertad de empresa, modernización, seguridad, calidad y responsabilidad en el ámbito industrial, recogiendo y ampliando los criterios y conceptos definidos en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Durante su tramitación se ha concedido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y a los sectores empresariales afectados.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 2003, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, entendiendo por vehículo automóvil todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin, incluidas las motocicletas, de acuerdo con las definiciones contenidas en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (RCL 1999, 204, 427) , por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

  2. A los efectos de aplicación de las prescripciones contenidas en este Decreto, se entenderán incluidos asimismo ciclomotores, remolques y vehículos especiales definidos en el precitado Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

  3. La presente normativa será de aplicación también a la actividad industrial complementaria de instalación de accesorios en los diversos vehículos a que se refiere el presente Decreto, con posterioridad al término de su fabricación y que sean compatibles con las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 2 Concepto de talleres

A efectos del presente Decreto, se entiende por talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes (en adelante, talleres), aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, y de aquellos otros vehículos referidos en el apartado 2 del artículo anterior, así como de su mantenimiento, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación.

ARTÍCULO 3 Clasificación de los talleres, de sus actividades y especializaciones.
  1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, los talleres de reparación de vehículos se clasifican en:

    1. Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes:

      - Talleres genéricos o independientes. Los que no están vinculados a ninguna marca, que implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquélla.

      - Talleres de marca. Los que están vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o componentes nacionales o extranjeros, en los términos que se establezcan en autorización escrita.

    2. Por su rama de actividad:

      - De mecánica. Los talleres incluidos en la rama mecánica podrán realizar todo tipo de trabajos de reparación, sustitución, instalación y reforma de los elementos de los sistemas mecánicos de automóvil, entendiendo por sistemas mecánicos todos los componentes del vehículo y sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares, excluyendo los equipos eléctricos, la carrocería y sus accesorios externos e internos.

      - De electricidad-electrónica. Los talleres incluidos en la rama de electricidad-electrónica podrán realizar todo tipo de trabajos de reparación, sustitución, instalación y reforma de equipos y componentes eléctricos y electrónicos del automóvil, tanto en el motor como en los circuitos de alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumentación y control.

      - De carrocería. Los talleres incluidos en la rama de carrocería podrán realizar trabajos de todo tipo (excepto pintura) en la carrocería, incluyendo los elementos no portantes, así como trabajos de guarnicionería, acondicionamiento y embellecimiento externo e interno.

      - De pintura. Los talleres incluidos en la rama de pintura podrán realizar trabajos de revestimiento, pintura y acabado de carrocerías.

    3. Por su especialización:

      Son talleres especialistas los que realizan trabajos de reparación, instalación o sustitución limitados a determinados tipos de vehículos o sobre determinados equipos o sistemas del vehículo, sin necesidad de estar incluidos en una rama de actividad.

      Se podrán considerar dentro de esta clasificación los talleres dedicados a las siguientes especialidades:

      - Motocicletas y ciclomotores a motor. Podrán realizar trabajos de reparación, instalación y sustitución en vehículos de dos o tres ruedas.

      - Ruedas y neumáticos. Podrán realizar operaciones de reparación y sustitución de cámaras, cubiertas y accesorios de ruedas, así como su equilibrado.

      - Equipos de inyección. Podrán realizar trabajos de sustitución, reparación y puesta a punto de equipos de inyección para motores tanto de gasolina como diesel.

      - Aire acondicionado y climatización. Podrán realizar trabajos de instalación de equipos de aire acondicionado y climatización, así como el mantenimiento de los mismos.

      - Autorradios y equipos de comunicaciones. Podrán realizar trabajos de instalación de autorradios, alarmas y equipos de comunicaciones móviles.

      - Radiadores. Realización de trabajos...

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