Decreto regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 14/2006, de 16 de febrero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
I

El Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha tenido una vigencia superior a los doce años, y ha sido una norma jurídica muy importante en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al regular una parcela tan relevante como lo es el gasto subvencional. Ello no obstante, la necesidad de adaptar la normativa autonómica a la nueva Ley General de Subvenciones, justifica la aprobación del presente Decreto, y la consiguiente derogación de su antecesor, el mencionado Decreto 12/1992, al ser necesario introducir considerables modificaciones derivadas de la Ley del Estado.

Existe un común denominador normativo, a partir del cual, cada Comunidad Autónoma puede desarrollar sus propias competencias, como se reconoce en la Sentencia del Tribunal Constitucional número 32/1983, de 28 de abril.

La Comunidad Autónoma de La Rioja dispone de competencia exclusiva para regular el procedimiento administrativo derivado de la especialidades de su organización propia, tal y como establece el artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.

Y el común denominador normativo al que ha de ajustarse el ejercicio de dicha competencia ha sido delimitado por el Estado en la Ley General de Subvenciones. Le corresponde ahora a esta Comunidad Autónoma pronunciarse sobre el ejercicio de las competencias que le pertenecen, desarrollando a tal efecto aquellos preceptos que considere necesarios y adaptando aquellos otros que sean precisos para lograr un adecuado funcionamiento de la Administración autonómica en esta materia, dando así cumplimiento al apartado dos, del artículo 8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad reglamentaria en el ejercicio de las competencias que se relacionan en el apartado uno de este artículo.

La Ley General de Subvenciones pretende satisfacer esa necesidad de homogeneización, estableciendo un núcleo normativo que garantice un régimen jurídico común, cualquiera que sea la Administración actuante.

Respetando ese núcleo normativo básico como garante de un régimen jurídico común, en este Decreto se regulan adicionalmente aquellos aspectos que siendo complementarios, resultan necesarios para el funcionamiento adecuado de los procedimientos y actuaciones aplicables al gasto subvencional. A la vez, esta regulación propia permite introducir una racionalización de los procedimientos que facilite la relación de los ciudadanos con la Administración en un ámbito tan sensible, sin que por ello se renuncie al adecuado control de los fondos públicos.

II

Este Decreto se estructura en un título preliminar y dos títulos más, y contiene 43 artículos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el título preliminar se contienen las disposiciones generales sobre la materia, estructurando a su vez su contenido en dos capítulos. En el capítulo I se delimita el ámbito subjetivo y objetivo de esta norma, y en el capítulo II se contienen disposiciones comunes, en las que se establecen los principios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la competencia, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, así como los requisitos para obtener tal condición, aprobación y contenido de las bases reguladoras, publicación e información de las subvenciones concedidas, entre otros aspectos.

El título I contiene las disposiciones reguladoras de los procedimientos de concesión y gestión, estructurando su contenido en cinco capítulos.

En el capítulo I se establece como régimen general de concesión, el de concurrenciacompetitiva. En dicho capítulo se prevén también aquellos supuestos en que la subvención puede concederse de forma directa.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Se parte de un procedimiento de mínimos, dejando abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales que resulten necesarias a la naturaleza, objeto o fines de la subvención.

En el capítulo III se regula el procedimiento de concesión directa, caracterizado por la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

En el capítulo IV se regula la gestión de la subvención, incluyendo la liquidación, y la justificación por el beneficiario y, en su caso, entidad colaboradora, de las subvenciones concedidas. Se recoge de forma expresa la facultad del órgano concedente de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto de la subvención por parte del beneficiario, así como la justificación por éste presentada.

En el capítulo V, procedimiento de gestión presupuestaria, se establece como regla general que el pago de la subvención exigirá la previa justificación por parte del beneficiario de la realización del objeto de la subvención, perdiéndose el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso contrario, así como cuando concurra alguna de las causas de reintegro. Tampoco podrá procederse al pago de la subvención mientras el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El título II versa sobre el reintegro de subvenciones, y consta de dos capítulos.

En el capítulo I se establece el régimen general de reintegros, regulándose en primer lugar los que derivan de la nulidad del acuerdo de concesión, para recoger a continuación las causas de reintegro.

En el capítulo II se establecen las líneas básicas del procedimiento de reintegro y la competencia para exigirlo, que será en todo caso del órgano concedente.

Por todo lo anterior y en uso de las potestades conferidas, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 16 de febrero de 2006, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículos 1 a 21.ter
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 2 Concepto de subvención.
  1. Se entiende por subvención, a los efectos de este Decreto, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de este Decreto, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

    1. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

    2. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

  2. No estarán comprendidas en este Decreto las transferencias nominativas que anualmente se recogen en el correspondiente Anexo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. A efectos de la aplicación este Decreto se establecen los siguientes conceptos:

    1. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos del apartado uno de este artículo y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto, comportamiento de carácter singularizado.

      1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.

      Para que una...

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