Reglamento Regulador de la Actividad Económico-Financiera del Servicio Canario de la Salud (Decreto 32/1997, de 6 de marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, crea el Servicio Canario de la Salud para el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria, así como la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio, que se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

La mencionada Ley establece un modelo de ordenación del sistema sanitario basado en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, complementariedad y participación de la comunidad.

El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, establece la configuración de la estructura orgánica básica del Servicio, la asignación a cada órgano de su esquema funcional y los medios que permitan la utilización eficaz y eficiente de los recursos del Servicio Canario de la Salud, garantizando el pleno ejercicio de sus competencias para lograr el cumplimiento de sus fines.

El citado Decreto dota al Servicio de una estructura especializada distinguiendo dentro de la misma los principales procesos de gestión sanitaria, en particular los de ordenación y planificación sanitaria de aquellos otros de intervención administrativa, de prestación de servicios y de administración y control de recursos. En esta organización adoptada, los órganos centrales asumen los procesos de elaboración de políticas y asignación de recursos, con una visión general y regional, desconcentrándose en los órganos territoriales los procesos de intervención administrativa y de gestión de servicios, de tal manera que éstos se acercan más a los usuarios del Servicio. El Consejero competente en materia de sanidad, la Dirección del Servicio y el Consejo de Dirección ostentan las facultades de planificación y, con la asistencia de las Direcciones Generales, las de autorización de servicios y prestaciones.

El presente Decreto pretende reunir en un solo cuerpo la regulación de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, y por este motivo no se ha dudado en recoger, a veces de forma literal, disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico canario, en concreto de la Ley de la Hacienda Pública, la Ley de Patrimonio y su Reglamento de desarrollo, adaptándolas con su redacción a la estructura orgánica del Servicio en su condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, porque se considera preferible esta técnica a la basada en constantes remisiones a estas disposiciones legales.

El Decreto, se divide en diez capítulos:

Los Capítulos I, II y III están dedicados a fijar el patrimonio del Servicio Canario de la Salud, haciendo distinción entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales, al tráfico jurídico y a la gestión y administración técnica de los bienes que integran dicho patrimonio.

El Capítulo IV se refiere a la actividad contractual del Servicio Canario de la Salud estableciendo la plena sumisión a la legislación estatal y autonómica con las particularidades derivadas de la organización propia del Servicio.

El Capítulo V se ocupa de los presupuestos del Servicio Canario de la Salud, como instrumento de su actividad económico-financiera, contemplando su contenido, estructura, elaboración, modificaciones, ejecución y liquidación; atendiendo y respetando los principios establecidos en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley General Presupuestaria del Estado y las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y los criterios y directrices dictados por la Consejería competente en materia de hacienda.

El Capítulo VI regula la capacidad de endeudamiento del Servicio Canario de la Salud bajo los principios de legalidad, de coordinación y ordenación general de crédito, fijados en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo VII establece los ingresos a percibir por el Servicio Canario de la Salud de acuerdo con la normativa vigente.

El Capítulo VIII trata de la Tesorería del Servicio Canario de la Salud, integrada por todos sus recursos financieros y el contenido de la gestión de la misma.

El Capítulo IX se ocupa de la contabilidad del Servicio Canario de la Salud como instrumento de gestión de la necesaria información para la toma de decisiones, y para la comprobación del nivel de cumplimiento de la programación preestablecida, basada en un sistema ajustado a las necesidades de coordinación e integración en las cuentas de todo el sector público y al cumplimiento de la preceptiva rendición de las mismas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, así como su aprobación por el Parlamento de Canarias.

El Capítulo X se dedica, finalmente, a regular el control interno de la actividad financiera del Servicio Canario de la Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 1997,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Bienes y Derechos del Servicio Canario de la Salud Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Patrimonio del Servicio Canario de la Salud.
  1. El patrimonio del Servicio Canario de la Salud está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenecen y aquellos que adquiera o reciba por cualquier título de las Administraciones Públicas, de las entidades públicas o privadas o de particulares.

  2. Los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de dominio privado o patrimoniales.

  3. Son bienes y derechos de dominio público del Servicio Canario de la Salud todos los de su titularidad que se encuentren afectos a la prestación de los servicios de salud y asistencia sanitaria, así como los edificios de su propiedad en los que se alojen servicios administrativos del mismo.

  4. Son bienes y derechos patrimoniales del Servicio Canario de la Salud:

    1. Los de las entidades insulares o municipales integrados en el Servicio Canario de la Salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias.

    2. Los bienes que correspondan al Servicio en propiedad o por cualquier otro título y en los que no concurran las circunstancias expresadas en el apartado anterior.

    3. Los derechos reales y de arrendamiento de que sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales del Servicio.

    4. Los derechos de propiedad industrial o intelectual de que sea titular.

    5. Las cuotas, partes alícuotas y títulos representativos de capital que le pertenezcan por cualquier título en empresas constituidas con arreglo a las normas de Derecho privado.

  5. Se adscribirán al Servicio Canario de la Salud los siguientes bienes y derechos afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria:

    1. Los de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los transferidos por la Seguridad Social.

    2. Los de las entidades insulares o municipales adscritos funcionalmente al Servicio de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, en la norma de transferencia o en los convenios de integración específicos.

    3. Todos los bienes y derechos de los consorcios, sociedades, incluidas las mercantiles de capital mayoritariamente público, y fundaciones públicas, que le sean adscritos de acuerdo con los términos establecidos en la Ley.

    4. Cualesquiera otros bienes y derechos que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico del patrimonio del Servicio Canario de la Salud.
  1. El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se rige por lo dispuesto en las Leyes de la Hacienda Pública y del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, así como por lo dispuesto en el presente Decreto.

  2. El Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de hacienda, ostenta sobre los bienes y derechos propios y sobre aquellos que le sean adscritos todas las competencias atribuidas a los Organismos Autónomos por la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Los bienes pertenecientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud afectos al desarrollo de sus funciones tienen la consideración de dominio público y como tal gozan de las exenciones en el orden tributario que le corresponden.

  4. Los bienes y derechos adscritos al Servicio Canario de la Salud conservarán su titularidad y calificación jurídica originaria, salvo que se acuerde su modificación por resolución del órgano competente conforme a...

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