Decreto de regulación de las Viviendas de Uso Turístico de Catalunya (Decreto 164/2010, de 9 de noviembre)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

El presente Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de vivienda, de acuerdo con lo que estipula el artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña; en materia de turismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 171 del EAC, y en materia de consumo, en lo que respecta a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, en virtud del artículo 123.a) del EAC.

La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, define el uso turístico de las viviendas en su artículo 3.l) y concreta, en su artículo 19, difiriendo de la normativa sectorial y las ordenanzas municipales, la posibilidad de completar su regulación.

En el uso turístico de las viviendas confluyen todos estos aspectos protegidos por la Constitución y el Estatuto de autonomía. Por un lado, el libre ejercicio del derecho de propiedad sobre un determinado bien (la vivienda), en el contexto de una economía de mercado y de libertad de empresa. Sobre la base de esta protección, no deberían existir impedimentos para que el propietario de una vivienda la destine a un uso diferente al de residencia habitual. Por otro lado, la función social que debe cumplir esta propiedad determina para las viviendas un uso prioritario como hogar. Sobre la base de esta función social, las viviendas deben destinarse, preferentemente, a residencia habitual de las personas. Asimismo, este Decreto tiene en cuenta el derecho de los vecinos de las viviendas de uso turístico a la convivencia pacífica y al descanso.

A lo ya indicado, se suman otros dos aspectos relevantes: los intereses estratégicos de Cataluña, destino turístico de primer orden internacional, donde el turismo representa en torno al 12,5% del PIB; y la ineficacia del régimen jurídico vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley del derecho a la vivienda en relación con el control administrativo del uso vacacional o turístico de las viviendas. El Decreto de regulación de las viviendas de uso turístico pretende conciliar estos requisitos de forma equilibrada.

La especial atención que manifiesta la Ley y que concreta el presente Decreto responde a la profusión y generalización de este tipo de uso, por lo que resulta conveniente establecer un marco legal conciso y eficaz que ayude a identificar y excluir praxis inadecuadas y, al mismo tiempo, dé respuesta a la demanda existente, conforme a los principios establecidos en la Ley del derecho a la vivienda.

La extensión de estos criterios, el pleno ejercicio por parte de los ayuntamientos del principio de autonomía municipal, concretada en las potestades de ordenación de usos y control sobre las actividades que se desarrollan en su ámbito territorial, así como la heterogeneidad territorial y geográfica en la distribución de las viviendas susceptibles de uso turístico en Cataluña, son los elementos que la presente regulación de las viviendas de uso turístico toma como referencia.

En este sentido, el artículo 3.l) de la Ley del derecho a la vivienda vincula la vivienda de uso turístico con la autorización de la administración competente. Según el artículo 19.1 de la Ley, es necesario disponer preceptivamente de la licencia municipal de actividad y de cualquier otra autorización sectorial que sea exigible. Así pues, la habilitación o el permiso necesario es, siempre y en todo caso, municipal.

En cuanto a la autorización sectorial, cabe señalar que los procesos de simplificación administrativa puestos en marcha por este Gobierno con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, así como el claro mandato de la Directiva de servicios en el mercado interior en este mismo sentido, el de la simplificación administrativa, aconsejan, en este caso concreto, no prever otros trámites aparte del previsto por la Ley del derecho a la vivienda. Por lo tanto, este Decreto declina la superposición de una intervención sectorial a la preceptiva municipal.

Asimismo, es indispensable que el presente Decreto establezca una relación entre el objeto de la presente regulación, las viviendas de uso turístico, y el conjunto de determinaciones del ordenamiento jurídico administrativo y civil que inciden en esta figura.

Debe destacarse que las viviendas de uso turístico son una figura jurídica de nueva creación. Con este concepto, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, identifica las viviendas que se ceden a terceros de forma temporal, temporalidad que el presente Decreto acota en un plazo igual o inferior a 3 meses. La cesión de la vivienda a tal efecto es una acción que corresponde en exclusiva a su propietario, tal y como prevé el artículo 3.l) de la Ley, al definir la vivienda de uso turístico como aquella ?vivienda cuyo uso los propietarios, con la autorización de la administración competente, ceden a terceros, en condiciones de inmediata disponibilidad, para una estancia de temporada (?)?. Esta cesión es independiente del negocio jurídico que la formalice. Así, el artículo 3.l)...

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