Regulación de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias (Decreto 18/1997, de 20 marzo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto 34/87, de 2 de abril, creó y reguló la organización de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/85. de 21 de enero, de Protección Civil que configura las Comisiones de Protección Civil de las Comunidades Autónomas como órganos colegiados de carácter consultivo y de coordinación de las acciones a desarrollar entre las distintas Administraciones con competencias en materia de Protección Civil.

La constitución, el 29 de noviembre de 1989, del Consorcio de Extinción de Incendios. Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA), junto con la reestructuración de las Consejerías que integraban la Administración Autonómica operada en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/91, de 11 de julio, y en la Ley 8/91 de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, hizo necesario la modificación parcial del Decreto 34/87, en lo relativo a la composición del Pleno y Comisión Permanente y su régimen de funcionamiento, efectuada por Decreto 53/92, de 4 de junio.

Por razón del tiempo transcurrido, de las modificaciones experimentadas en la organización de la Administración del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 6/1995, de 17 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías del Principado de Asturias, del incremento de los entes consorciados en el Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA), y por razones de técnica normativa, se ha estimado oportuno la elaboración de un nuevo texto en sustitución de los Decretos 34/87 y 53/92, que se derogan por el presente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cooperación y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de marzo de 1997,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Naturaleza.

La Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias es un órgano colegiado de carácter consultivo y de coordinación entre las distintas Administraciones con competencias en materia de protección civil.

La composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión se regirán por lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Funciones.
  1. La Comisión de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

    1. Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito territorial del Principado de Asturias en materia de protección civil.

    2. Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

    3. Homologar los planes de protección civil, cuya competencia tenga atribuida.

    4. Informar los planes especiales de ámbito territorial...

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