Decreto por el que se establece la Regulación Marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 178/2003, de 9 de octubre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

Al objeto de proteger y conservar productivos los recursos marisqueros de nuestra Comunidad Autónoma en base a una explotación racional y responsable, se considera preciso unificar las normas que regulan el ejercicio del marisqueo, haciendo aconsejable la promulgación de un nuevo Decreto que abarque, de una forma más completa y actualizada, todos los aspectos del mismo, dentro de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca y marisqueo, tal como establece el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.

Visto el Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre competencias y funciones que asume en materia de acuicultura y marisqueo.

En su virtud, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2003 y de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO

CAPÍTULO I Objeto y definiciones Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto de la presente norma es regular la actividad marisquera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

- Marisco: Cualquier animal invertebrado marino susceptible de comercialización para el consumo humano.

- Marisqueo: Actividad extractiva dirigida a la captura de moluscos, crustáceos y equinodermos del medio natural con fines comerciales.

- Mariscador profesional: La persona que realiza de forma habitual, personal y directa la extracción de marisco y otros recursos complementarios al marisqueo, constituyendo su medio fundamental de vida. Las rentas derivadas de esta actividad marisquera deberán superar el cincuenta por ciento de su renta de trabajo.

- Marisqueo a flote: La actividad extractiva de marisco desde embarcación inscrita en la Lista 3.ª del Registro Oficial de Buques.

- Marisqueo a pie: La actividad extractiva de marisco cuando se realiza en la zona intermareal, sin utilizar prácticas de buceo en cualquiera de sus modalidades.

CAPÍTULO II Autorizaciones, acreditaciones y renovaciones Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3 Autorizaciones.
  1. La recogida de marisco a pie en la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente, queda reservada a las personas que estén en posesión del carné profesional emitido por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  2. Asimismo, para la recogida de marisco a flote será necesario que las embarcaciones dedicadas a esta actividad dispongan de la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 4 Acreditaciones.
  1. El carné de mariscador profesional es la acreditación personal que faculta a sus poseedores para realizar la actividad extractiva a pie, dirigida a la captura de moluscos, crustáceos y equinodermos.

  2. Para la práctica del marisqueo a flote será necesaria la obtención de una licencia otorgada por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca que se podrá expedir a las embarcaciones incluidas en el censo de flota operativa que se encuentren debidamente despachadas y en el censo de artes menores.

ARTÍCULO 5 Requisitos.
  1. Marisqueo a pie.

    Para la obtención del carné de mariscador profesional, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Ser mayor de dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años, salvo las excepciones que permite la Ley.

    3. Estar en posesión del certificado de competencia para mariscar, que se obtendrá por la superación de un curso específico, exigido por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    4. Estar dado de alta en el Instituto Social de la Marina como mariscador profesional autónomo.

    5. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales como mariscador profesional autónomo.

  2. Desde embarcación.

    Tendrán derecho a ejercer el marisqueo profesional a flote, aquellas embarcaciones que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 4.2 a las que se les expedirá la correspondiente licencia.

    Las embarcaciones que deseen solicitar la licencia indicada en el párrafo anterior, deberán presentar una solicitud en la que se haga constar tipo de embarcación, especies a capturar, arte a emplear, zona y período.

ARTÍCULO 6 Solicitudes y documentación.
  1. La expedición de los carnés de mariscador profesional se llevará a cabo durante el último trimestre de cada año natural y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR