Decreto de regulación del Régimen Jurídico de Autonomía de Gestión de los Centros Docentes Públicos no Universitarios (Decreto 149/2000, de 22 junio)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos, modificada parcialmente por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, estableció por primera vez el régimen jurídico relativo a la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Por su parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en adelante LOPEG, establece en su artículo 7 que los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido por dicha Ley, así como en la normativa propia de cada Administración Educativa. A continuación afirma que las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan, dotando, por tanto, de un mayor contenido a la autonomía en la gestión económica al posibilitar la delegación de las competencias de contratación. Finalmente, esta Ley Orgánica dispone que, sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, las Administraciones educativas podrán regular, dentro de los límites que en la normativa correspondiente se hayan establecido, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

En este marco jurídico, el día 1 de julio de 1999, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, en virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 23 de junio). Con el fin de evitar cualquier disfunción en la prestación de los servicios transferidos, se dicta el Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso y en el Título I se recogen los principios rectores que configuran la autonomía de gestión económica en los centros docentes públicos cuya titularidad pertenezca a la Comunidad de Madrid. No obstante, dicha disposición tiene carácter transitorio y en su consecuencia la disposición adicional decimocuarta de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que la Comunidad de Madrid desarrolle el régimen jurídico definitivo de la gestión económica de los centros públicos no universitarios, así como el control interno del gasto de los servicios transferidos, y los registros de centros docentes, títulos académicos y profesionales, y de formación permanente del profesorado.

De otra parte, los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios en materia de educación no universitaria, se rigen, en cuanto a su régimen económico, por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 25/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, regulación que fue prorrogada por el citado Decreto 98/1999, de 24 de junio. Este régimen jurídico, si bien reconoce la autonomía de gestión económica de los centros docentes, por razones meramente procedimentales, no alcanza el grado de autonomía de que gozan los centros traspasados, por lo que es objetivo del presente Decreto armonizar y unificar la normativa que sobre autonomía de gestión económica debe regir para todos los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

El régimen jurídico que se establece en el presente Decreto desarrolla todos los principios básicos que definen la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios que fueron regulados ampliamente por la citada Ley 12/1987, de 2 de julio, y ello de conformidad con el mandato de la legislación básica en esta materia y con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que establece que los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid gozarán de autonomía en su gestión económica en términos análogos a los previstos en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Asimismo, el presente Decreto desarrolla la previsión establecida en el artículo 7 de la LOPEG respecto a la capacidad de contratar de los centros docentes y a la de obtener ingresos propios, posibilitando la operatividad de estos aspectos que sin duda amplían el grado actual de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos.

De otra parte, la regulación contenida en el presente Decreto flexibiliza aspectos importantes de la gestión económica de los centros, tales como el régimen de modificaciones presupuestarias, la distribución del remanente de cada ejercicio y la rendición de la gestión en una única cuenta anual.

En definitiva, el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica a docentes públicos no universitarios ordena la regulación relativa a la elaboración, aprobación y modificación de los presupuestos, la ejecución de gastos e ingresos y la rendición de la cuenta de gestión por el Consejo Escolar, como aspectos más singulares en los que se concreta la desconcentración de la gestión económico-administrativa en los centros docentes.

Con este marco legal y con el objetivo de impulsar y dotar de contenido a la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, se dicta este Decreto con el fin de prestar el servicio público de la Educación a los ciudadanos de nuestra Comunidad con el máximo de calidad, modernización y desconcentración de su gestión.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, previa deliberación por el Consejo de Gobierno,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entiende por centros docentes públicos no universitarios aquellos de titularidad pública en los que se imparten las enseñanzas de régimen general y especial recogidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como las escuelas hogar, aulas hospitalarias, residencias de secundaria, centros de profesores y recursos, sedes de educación ambiental, centros rurales agrupados, centros de adultos, equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, de atención temprana y específicos, zonas de casas de niños y todos los demás que determine la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2 Autonomía de gestión

Los centros docentes públicos no universitarios, cuya titularidad pertenezca a la Comunidad de Madrid, gozarán de autonomía en la gestión de sus recursos económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la LOPEG y en la disposición adicional sexta de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3 Contenido de la autonomía de gestión

La autonomía de gestión económica permite a los centros docentes públicos no universitarios desarrollar los objetivos establecidos en su programación general anual, en orden a la mejor prestación del servicio educativo, mediante la administración de los recursos disponibles para su funcionamiento. Dicha autonomía comporta una atribución de responsabilidad a los centros docentes y su ejercicio está sometido a las disposiciones normativas que les resulten de aplicación.

ARTÍCULO 4 Órganos competentes
  1. Son órganos competentes en materia de gestión económica el Consejo...

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