Decreto sobre Regulación de los Horarios Comerciales de La Rioja (Decreto 58/1996, de 18 de diciembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
ARTÍCULO 1 Objeto.
ARTÍCULO 2 Horarios.
ARTÍCULO 3 Supuestos especiales.
ARTÍCULO 4 Zonas turísticas.

La determinación de las zonas turísticas, si procede, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, será acordada y declarada por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica a solicitud de cada uno de los municipios interesados.

A la solicitud deberá acompañarse:

  1. Memoria en la que se justifique la gran afluencia turística al municipio.

  2. Período anual durante el cual se considerará zona turística.

  3. Certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, en el que se solicite la declaración de zona turística.

ARTÍCULO 5 Períodos de rebajas.
ARTÍCULO 6 Infracciones y sanciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA

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