Decreto sobre Regulación de los Horarios Comerciales de La Rioja (Decreto 58/1996, de 18 de diciembre)
Publicado en: | BOR |
Ámbito Territorial: | Normativa de la Rioja |
Rango: | Decreto |
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La determinación de las zonas turísticas, si procede, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, será acordada y declarada por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica a solicitud de cada uno de los municipios interesados.
A la solicitud deberá acompañarse:
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Memoria en la que se justifique la gran afluencia turística al municipio.
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Período anual durante el cual se considerará zona turística.
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Certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, en el que se solicite la declaración de zona turística.
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