Decreto por el que se regula la utilización de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales. (Decreto 72/2014, de 23 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 40.2, insta a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que erige en principio rector de la política social y económica y como tal, informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral están definidas en el artículo 10 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en particular la relativa al establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en el artículo 33.2 enumera las actuaciones de la autoridad sanitaria en el ámbito de la salud laboral, entre las que se encuentra la autorización, evaluación, control y asesoramiento de la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales.

En el ámbito territorial del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 13/2014, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad corresponde a la Dirección General de Salud Pública ejercer las competencias atribuidas a la autoridad sanitaria en materia de salud laboral y a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Sanitarias, a través del Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios, la actividad inspectora sanitaria, así como la formulación de propuestas para la creación, modificación, adaptación o supresión de los establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza, incluidos los centros móviles de asistencia sanitaria.

Las actuaciones de la autoridad sanitaria, junto con los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención han sido desarrolladas por el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, el cual fija unos recursos mínimos con los que han de contar los servicios sanitarios de prevención que presuponen la existencia de instalaciones fijas, permitiendo el uso de las unidades móviles para su complemento o apoyo, y en ningún caso con vocación de sustituir o suplantar los locales habilitados al efecto.

El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, ya citado, vino a dejar sin aplicación los criterios básicos publicados por la Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios de 6 de julio de 2000. En estos criterios ya se contemplaba que el recurso a los equipos móviles era excepcional y limitado a los supuestos en que la empresa o centro de trabajo diste de las instalaciones fijas más de 75 y menos de 125 Km para los servicios de prevención ajenos o más de 30 y menos de 60 Km, para los propios.

La normativa de desarrollo de las Comunidades Autónomas puede delimitar los perfiles del criterio básico de complementariedad, sin perjuicio de que también puede establecer requisitos complementarios orientados a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación de esta materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

El proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia a las entidades que pudieran ser afectadas.

En su virtud, a...

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