Decreto que regula la Información Turística en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Red de Oficinas de Turismo (Decreto 75/2002, de 30 mayo)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León dispone, en su artículo 35, bajo el título de «promoción y fomento de la actividad turística», que las funciones coordinación, planificación y promoción de la actividad turística en Castilla y León, se realizarán a través de la Dirección General de Turismo y de la empresa pública Sociedad para la Promoción del Turismo de Castilla y León (SOTUR, S. A. ).

El artículo 43 de este mismo texto legal, prevé, como otras actuaciones de promoción y fomento del turismo, la prestación al usuario, por parte de la Junta de Castilla y León, de la información turística de la Comunidad Autónoma sobre transporte, alojamiento, servicios, monu-mentos,espectáculos y otras actividades relacionadas al turismo y al ocio. Asimismo, en el apartado tercero de este artículo se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para establecer la regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la integración en la misma.

Por su parte, la Ley 2/1991, de 14 de mayo, de autorización de creación de la empresa pública SOTUR, S. A. , en su artículo 4. °, punto 4. °, atribuye a esta sociedad, como objeto social, la información turística regional de carácter institucional.

El presente Decreto tiene como finalidad realizar una regulación integral del sistema de información turística en Castilla y León, en la que intervienen no sólo las Administraciones Públicas, sino también otras entidades públicas o privadas.

Para la consecución de este objetivo, se realiza una doble regulación, por una parte, la relativa a la información turística regional en la que participan conjuntamente la Dirección General de Tu rismo y la empre s a p ú blica Sociedad para la Promoción del Tu rismo de Castilla y León (SOTUR, S. A. ), en el marco de la competencia de la Junta deCastilla y León de promoción y fomento de la actividad turística en la Comunidad Autónoma, y por otra, la información turística prestada por otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro de laComunidad Autónoma, mediante la creación de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.

En el primer capítulo de este D e c reto se establece la articulación del sistema de info rmación turística de la Junta de Castilla y León, mediante la delimitación de las funciones y alcance de la actuación de info rmación turística brindada por la Dirección General de Turismo y por SOTUR, S. A.

En el segundo capítulo del presente Decreto se crea y regula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, y se configura como un conjunto de centros de información turística, integrado por Oficinas de turismo, y puntos de información turística adscritos a ellas, dependientes tanto de las Administraciones Públicas con competencia en materia de turismo, como de entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuyos fines son el fomento y la promoción del turismo en Castilla y León.

La creación de la Red supone el establecimiento de un mecanismo de coordinación entre las instituciones y asociaciones que prestan el servicio de información turística,con el objeto de aunar esfuerzos y aprovechar de manera más eficiente los recursos disponibles.

Con la regulación de la Red se pretende, por un lado, conseguir una imagen homogénea de estos centros de atención al viajero, que facilite a los usuarios su localización e identificación y, por otro, contar con unos criterios de actuación comunes, orientados a lograr una mejora continua en la prestación del servicio.

En la elaboración del presenteDecreto ha sido oído el Consejo de Turismo deCastilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo deGobierno, en su reunión del día 30 de mayo de 2002

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El pre sente Decreto tiene por objeto la ordenación del sistema de información turística en Castilla y León, y la creación y regulación de la Red deOficinas de Turismo de Castilla y León, en la que se podrán inte -grar las diversas Oficinas de información turística existentes en la Comunidad deCastilla y León y las que puedan crearse en el futuro, en los términos previstos en la presente Disposición.

CAPÍTULO I De la Información Turística Institucional Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Información Turística Institucional.

La información turística institucional,en los términos previstos en los artículos 35 y 43 de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y en el artículo 4. 4 de la Ley 2/1991, de 14 de mayo, de autorización de creación de la empresa pública SOTUR,será prestada por la Dirección General de Turismo de laConsejería con competencias en materia de turismo y por las Oficinas de Información Turística que pueda crear la empresa pública Sociedad para la Promoción del Turismo deCastilla y León (SOTUR, S. A. ).

ARTÍCULO 3 Atribuciones de la Dirección General de Turismo.
  1. La Dirección General de Turismo ejercerá las funciones de planificación y diseño de la política de promoción e información turística de Castilla y León y establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación necesarios entre las diferentes Administraciones y entes públicos y privados que desarrollen actividades de información turística en la Comunidad autónoma, en aras a alcanzar una mayor calidad y eficiencia en la información turística regional.

  2. Asimismo, la Dirección General de Turismo garantizará la prestación de la información turística institucional relativa a los alojamientos...

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