Decreto por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (Decreto 7/2013, de 16 de enero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

Como consecuencia del contexto de desaceleración económica y la consiguiente desviación del objetivo de déficit sobre el inicialmente fijado, el Consejo de Ministros aprobó, el 2 de marzo de 2012, un nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria para el año 2012. Dicho objetivo, si bien tiene en cuenta el impacto de la caída de la actividad económica en las cuentas públicas, persiste en mantener el esfuerzo de reducción del déficit estructural, a lo que se añade, por la citada situación económica actual, una importante reducción de ingresos tributarios que afecta en especial a aquellos conceptos cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas.

Para poder cumplir con el nuevo compromiso de estabilidad presupuestaria y, en el marco de una política fiscal responsable, el Principado de Asturias elaboró el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014. Dicho Plan recoge como medidas correctoras en materia de gastos, la adaptación de la jornada laboral del Sector Público a lo establecido en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, así como el ajuste del régimen de permisos y licencias al establecido normativamente y modificado tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 regula, en su Disposición adicional septuagésimo primera, de carácter básico, la jornada general de trabajo en el Sector Público, disponiendo que, a partir de su entrada en vigor, dicha jornada no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual.

Además, en virtud de lo dispuesto por el apartado 2 de la mencionada Disposición adicional, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del sector público.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 20/2012, ya citado, en el apartado 1 de su artículo 8, modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, limitando a tres los días de permiso por asuntos particulares, también denominados “de libre disposición”, a los que tendrán derecho los empleados públicos, reduciendo por ello a la mitad los días que hasta ese momento se venían disfrutando por ese concepto. Asimismo, se suprimen los días de permiso adicionales que se preveían en el apartado 2 del artículo 48. Ambas circunstancias tienen la consecuencia de incrementar de forma significativa los días de presencia en el centro de trabajo a lo largo del año por parte de los empleados públicos. Por otra parte, el apartado 2 del artículo 8 del ya citado Real Decreto-ley 20/2012, modifica la redacción del artículo 50 de la Ley 7/2007, limitando a veintidós el número de días de vacaciones que puedan disfrutarse anualmente. No obstante, la entrada en vigor de esa reducción de días de asuntos particulares, vacaciones y otros de similar naturaleza, no será operativa hasta el 1 de enero de 2013 en virtud de la Disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley.

Por ello, teniendo en cuenta la alteración sustancial de las circunstancias económicas producidas en relación con las existentes cuando se reguló, mediante Resolución de fecha 10 de febrero de 2006, la jornada del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, resulta necesario establecer una nueva regulación a este respecto.

En consecuencia, la adaptación de la jornada laboral al nuevo marco legal no sólo exige el incremento de dos horas y media semanales sino también la consideración, a efectos del cálculo de jornada anual, de únicamente tres días de asuntos propios, lo que da como resultado un incremento del número de horas de trabajo efectivas a realizar a lo largo del año.

Las especiales circunstancias económicas ya expuestas, agravadas en un contexto de recesión que deriva en un descenso de la actividad económica general y, por tanto, en un descenso en los ingresos públicos, obligan a introducir cambios en la organización de los servicios sanitarios para ganar en eficiencia, manteniendo los niveles de calidad necesarios, asegurar la sostenibilidad del propio sistema sanitario y mejorar las posibilidades de mantenimiento del empleo.

De otro lado, las especiales características de la jornada del personal de los centros sanitarios, en la que se produce la acumulación de horas en jornada nocturna o en día festivo, lo que condiciona la organización de la vida personal y familiar, aconsejan introducir elementos correctores que minoren la penosidad derivada de este tipo de jornadas y faciliten el descanso necesario de los diferentes empleados del sistema sanitario.

Los criterios generales de organización del tiempo de trabajo y descanso en el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud vienen determinados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece, en la Sección 1.ª de su Capítulo X, las definiciones relativas a tiempo de trabajo y de descanso, considerando tres tipos de jornada, la jornada ordinaria, la jornada complementaria y el régimen de jornada especial, así como la forma de articular los tiempos de trabajo y descanso a lo largo del año.

La diversa organización de los servicios clínicos, unidades y equipos de atención primaria exige un marco general aplicado con flexibilidad, a fin de facilitar la mejor organización del servicio en cada caso. Ello ha de ir acompañado de la necesaria transparencia en la aplicación del tiempo de trabajo y descanso, haciendo posible su control por parte de la estructura directiva con el correspondiente seguimiento por parte de las organizaciones sindicales representativas. Por ello, la organización de cada una de las unidades, servicios y equipos profesionales ha de ser coherente con unos objetivos asistenciales adaptados a los requerimientos de atención a la ciudadanía, lo que hace necesario articular acuerdos al respecto con la gerencia del área sanitaria.

En aplicación de las disposiciones legales anteriormente señaladas, se dictó el Acuerdo de 29 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la jornada ordinaria en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de agosto de 2012.

El apartado octavo del citado Acuerdo sólo recoge la posibilidad de desarrollo del mismo mediante instrucciones del titular de la Consejería de Sanidad; por ello, con la finalidad de establecer un marco jurídico que permita su desarrollo normativo para la adaptación constante a los cambios y necesidades que se producen en la prestación de servicios sanitarios, se considera necesaria la elaboración de una disposición de carácter general por la que se regule la jornada ordinaria en dicho ámbito y que prevea su desarrollo mediante resoluciones del titular de la Consejería competente en materia de sanidad que, a diferencia de las instrucciones, constituyen auténticas disposiciones de carácter general.

Por ello, y con el objeto de elaborar una disposición dotada de un cuerpo normativo completo y homogéneo, que establezca el marco regulador general de la jornada, se introducen en el texto disposiciones ya recogidas en la legislación general, que sirven para integrar e interpretar de forma coherente, los...

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