Decreto por el que se regula el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias (Decreto 112/2006, de 5 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 78/97, de 4 diciembre, por el que se regula el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias, así como la aprobación de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, de la Presidencia del Principado, del Consorcio del Transportes de Asturias (en cuyo artículo 4 se atribuyen al Consorcio las competencias sobre el transporte público regular colectivo de viajeros que circulen por toda clase de vías, cualquiera que sea la titularidad de estas, ya sean las que corresponden o le sean transferidas o delegadas al Principado de Asturias, o las que corresponden a los Concejos que se hayan integrado), aconsejan una nueva regulación del Consejo de Transportes del Principado de Asturias.

Parece adecuado, desde esta perspectiva, que se incluya como vocal del Pleno del Consejo de Transportes a un representante del Consorcio, puesto que entre las Competencias del Consejo se prevén las de informar y asesorar sobre los asuntos relativos al transporte competencia del Principado de Asturias.

Por otra parte, se ha demandado desde el sector del auto-taxi, la creación de un órgano deliberante propio, diferenciado de la sección de viajeros prevista en el Decreto que se pretende derogar, al no ser los intereses de ambos sectores coincidentes. Con este Decreto se da cumplimiento a esta aspiración del sector, creando una nueva sección dentro del Consejo para este colectivo, siendo tres las secciones que se pretenden, mercancías, viajeros y auto-taxi.

En su virtud, oído el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de octubre de 2006, D I S P O N G O

ARTÍCULO 1 Carácter.

El Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias es el órgano de participación, asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración Autonómica para asuntos que afecten al sistema de transportes de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Corresponden al Consejo las siguientes funciones.

  1. Emitir los informes que sean preceptivos conforme a la legislación...

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