Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios Sociales de la Administración del Principado de Asturias (Decreto 49/2001, de 26 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales, incluye como principios generales de actuación en dicha materia la coordinación, la descentralización y sectorialización progresiva de los servicios, la igualdad y universalidad, para dirigir sus actuaciones a todos los ciudadanos sin discriminación alguna.

Asimismo, en el artículo 7.2 de la citada Ley se prevé la creación de órganos de apoyo a los servicios sociales comunitarios, que tendrán carácter comarcal y se estructurarán de acuerdo a los criterios de planificación regional.

El Decreto 82 /1999, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura básica de la Consejería de Asuntos Sociales, configura las estructuras centrales de dicha Consejería e incluye dentro de la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones a los equipos de servicios sociales territoriales de área, como elementos básicos para la descentralización y coordinación de los servicios sociales en el territorio.

Es necesario seguir desarrollando la estructura de la Consejería de Asuntos Sociales de forma que se regule también la organización periférica de los servicios, en consonancia con lo que se establece en la Ley y con los fundamentos del nuevo sistema de servicios sociales que se pretende desarrollar. La Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales, ha desarrollado un sistema de servicios sociales en el que se diferencian claramente dos niveles: el de los servicios municipales básicos y el de los servicios especializados dependientes de la Administración del Principado, distribuyéndose estos de forma descentralizada, al objeto de acercar las prestaciones y la intervención social y de mejorar la equidad y el acceso de los ciudadanos a los servicios.

Para lograr este objetivo es necesario crear en las circunscripciones territoriales delimitadas los dispositivos y recursos precisos, según los criterios de planificación regional, pero también es indispensable fortalecer ese sistema con las actua ciones y los esfuerzos que se vienen haciendo para apoyar a los servicios sociales municipales mediante la colaboración técnica y económica que se concreta en los convenios y acuerdos suscritos con las Corporaciones Locales. La consolidación de esta organización exige disponer por todo el territorio de unos servicios sociales de atención primaria, suficientes en cobertura, para atender el conjunto de actuaciones consideradas como prestaciones básicas y coordinados adecuadamente con el nivel de servicios sociales especializados, de forma que cumplan las funciones de ser la puerta de entrada en el sistema de servicios sociales y de ser un referente permanente en la atención continuada.

Como se señala anteriormente, este Decreto es un instrumento imprescindible para ordenar y desarrollar una organización descentralizada y diversificada de los servicios sociales especializados que promueva una distribución equitativa de los mismos, un incremento de los servicios de proximidad y una mejora de la coordinación entre los diversos niveles y entre distintos sistemas de protección social.

Se incorporan también nuevos criterios respecto a las exigencias de planificación y del carácter interdisciplinario que requiere hoy la intervención social.

Mediante una organización descentralizada, que mejora la dotación de los servicios en el entorno, se favorece la inclusión social, la aplicación de nuevas formas de intervención, la activación de recursos, la transversalidad con otros sistemas de atención y el desarrollo comunitario.

Naturalmente, estos objetivos exigen no solamente el desarrollo de unas dotaciones adecuadas sino la disponibilidad de servicios y prestaciones diversificados que aseguren una gradación de cuidados, dirigidos siempre a evitar la exclusión y a fomentar la autonomía de las personas beneficiarias de las prestaciones, propiciando la participación social.

Al ordenar los servicios en el ámbito del área territorial resulta más fácil la integración de las actuaciones, la coordinación entre niveles y sistemas de atención y el diseño de programas que preserven la continuidad de la atención y eviten fragmentaciones innecesarias. Además acotando de ese modo la organización se corrigen de forma progresiva desigualdades muy injustas.

Con este Decreto se ordena la creación de los equipos de servicios sociales territoriales de área con un carácter interdisciplinar, se define la tipología de los diversos servicios que integran el sistema de servicios sociales y se contribuye también a difundir y dar mayor transparencia a sus funciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 26 de abril de 2001, DISPONGO

CAPÍTULO I Principios generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias, definiendo los recursos existentes en el territorio y estableciendo mecanismos de coordinación de los mismos.

ARTÍCULO 2 Organización.
  1. Los Servicios Sociales de la Administración del Principado de Asturias se configuran como un sistema de carácter diversificado y descentralizado para el desarrollo de una acción integral y transversal en el ámbito de la acción social.

  2. La actuación del Principado de Asturias en materia de servicios sociales se realizará de forma integrada con las desarrolladas por los Ayuntamientos y por las entidades de iniciativa social, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones.

  3. La ordenación territorial de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias, teniendo en cuenta su carácter diversificado y descentralizado, se ajustará a la división de las áreas sanitarias que se establece en el Mapa Sanitario.

  4. Todos los recursos de los servicios sociales estarán adscritos a un área territorial excepto aquellos que por sus características y la extensión de su cobertura deban tener un ámbito general.

ARTÍCULO 3 Profesionales.
  1. Los empleados públicos de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias se adscribirán...

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