Decreto por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria (Decreto 16/2005, de 10 de febrero)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El Reglamento (CE) 1.493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1.227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo, con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola a escala nacional o regional, siempre y cuando el inventario vitícola del territorio al que esté referida la reserva esté ejecutado. En el artículo 5º del Reglamento (CE) 1.493/1999 del Consejo, se regula la forma en que podrán ser asignados derechos procedentes de los productores a las reservas nacional o regionales.

Realizado el inventario de potencial vitícola en todo el territorio nacional y cumplido por tanto el requisito comunitario, el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos, recoge disposiciones por las que se crea la Reserva Nacional y aquellas otras indispensables para la creación por las Comunidades Autónomas de las reservas regionales, siendo responsabilidad de éstas la elaboración de la normativa que regule la entrada y salida de derechos de sus respectivas reservas.

Con fecha 20 de febrero de 2001, el Ministerio de Agricultura entregó a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabriala documentación necesaria para la implantación del Registro Vitícola en esta Comunidad Autónoma, quedando asumida la gestión de dicho Registro en Cantabria.

El capítulo V del Reglamento (CE) 1.493/1999 citado, contempla el régimen de ayudas parala reestructuración y reconversión del viñedo que se aplicará en España, permitiendo la realización de planes colectivos e individuales con el fin de alcanzar mejoras estructurales, utilización de variedades de calidad y una gestión óptima del cultivo con el fin de obtener vinos de calidad que tengan demanda en el mercado.

En virtud de lo anteriormente expuesto y considerando que la Comunidad Autónoma de Cantabria, según el artículo 24.9 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, ostenta las competencias en materia de Agricultura, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2005.

DISPONGO

CAPÍTULO I Objeto y definiciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. La creación de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo.

  2. La regulación de la compra de derechos a los titulares para su incorporación a dicha reserva, con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Cantabria y evitar la pérdida del mismo.

  3. La regulación de la cesión de los derechos procedentes de la Reserva Regional.

d)El establecimiento de un plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Cantabria.

ARTÍCULO 2 Definiciones
  1. "Titular del viñedo": Persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas,con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho depropiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo. En todocaso, deberá justificarse el derecho para realizar el arranque o el consentimiento expreso delpropietario y/o del cultivador, cuando estos no sean el titular de la superficie afectada por elarranque.

  2. "Propietario": Persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, conindependencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el titulo depropiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

  3. "Cultivador" o "explotador": Persona que obtiene el producto anual de la viña bien por serel propietario o por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

  4. "Parcela de viñedo". Superficie continua de terreno en la que un solo explotador cultiva la vid.

  5. "Explotación". Conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física ojurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica dela agrupación o de sus miembros, y que se encuentra en el territorio español.

  6. "Plantación". Colocación definitiva de plantas o partes de plantas de vid con vistas a laproducción de uva.

  7. "Arranque". Eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficieplantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parteaérea de la planta.

  8. "Derecho de replantación". Derecho a plantar vides en una superficie equivalente encultivo puro a aquella en que hayan sido o vayan a ser arrancadas vides en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 479/2008.

  9. "Reposición de marras". Plantación de cepas que sustituyan a otras improductivas a causade fallos de arraigo o por accidentes físicos, biológicos o meteorológicos.

  10. "Reconversión del viñedo". Operaciones consistentes en cambio de variedad de una parcelamediante la operación de sobre injerto, sin incrementar el número de cepas existentes en la parcela.

  11. "Reestructuración del viñedo". Conjunto de operaciones conducentes a la sustitución deuna o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficie equivalente, peroincorporando una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo.

ARTÍCULO 3 Generación de Derechos de replantación.
  1. El legítimo titular de una parcela de vid inscrita en el Registro Vitícola de Cantabria, que pretenda efectuar el arranque de las cepas, generando derecho de replantación, deberá solicitar autorización a la Dirección General de Agricultura, en impreso que figura como Anexo I del presente Decreto.

  2. El arranque de superficies de viñedo incluidas en el Registro Vitícola de Cantabria, certificado por un funcionario de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, dará lugar a la generación de derechos de replantación, que serán adjudicados al titular mediante Resolución del Director General de Agricultura e inscritos en el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos de Cantabria.

ARTÍCULO 4 Registro de Derechos de Replantación de Viñedos de Cantabria.
  1. Se crea el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos de Cantabria. La gestión del Registro correrá a cargo de la Dirección General de Agricultura a través del Servicio de Desarrollo Rural.

  2. El Registro de Derechos de Replantación constará al menos de los datos que permitan conocer el origen de los derechos (parcela, titular, campaña), la modalidad de su incorporación en el Registro, incluyendo las contempladas en el apartado 1 del artículo 5, y los datos de las transmisiones de los derechos, en su caso. En este último supuesto es obligatoria la comunicación de la transmisión al órgano gestor.

CAPÍTULO II Reserva regional de derechos Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Creación de la Reserva e incorporación de derechos a la misma.
  1. Se crea la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo de Cantabria a la que se incorporarán los siguientes derechos:

    1. Derechos de plantación de nueva creación que se adjudiquen a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Derechos de nueva plantación que no hayan sido utilizados antes de la segunda campaña siguiente a aquella en la que hayan sido concedidos, definida la campaña según el apartado i) del artículo 2.

    3. Derechos de replantación cedidos o vendidos a la Reserva por sus legítimos titulares.

    4. Derechos de replantaciónque no hayan sido utilizados antes de que finalice la octava campaña siguiente a aquella durante la cual se haya producido el arranque.

    5. Derechos de replantación adquiridos por transferencia, que no hayan sido utilizados antes de que finalice la segunda campaña siguiente a su aprobación.

    6. Otros derechos que, de acuerdo con la normativa vigente, pudieran incluirse.

  2. Pasadas tres campañas desde su inclusión en la Reserva Regional, los derechos de plantación que no hayan sido utilizados pasarán de forma automática a la Reserva Nacional, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 196/2002, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos.

ARTÍCULO 6 Mantenimiento del potencial productivo.

Las transmisiones de derechos a través de la Reserva respetarán los principios recogidos en el Reglamento (CE) 1.493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que regula el potencial de producción vitícola, en cuanto a mantenimiento del potencial productivo y en particular, que las transferencias de derechos no podrán, en ningún caso, suponer incremento del potencial productivo vitícola. Si el rendimiento de la parcela a plantar superase en más del cinco por ciento el de la parcela de arranque, se efectuará el ajuste correspondiente.

CAPÍTULO III Venta de derechos...

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