Decreto por el que se regula la creación del Consejo Riojano del Agua, su composición y Funciones de La Rioja (Decreto 22/1996, de 12 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
ARTÍCULO 1 Creación
  1. Se crea el Consejo Riojano del Agua, como órgano consultivo y asesor del Gobierno de La Rioja en materia de agua y recursos hídricos.

  2. La composición y funcionamiento del citado Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.

  3. El Consejo Riojano del Agua queda adscrito a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

ARTÍCULO 2 Composición
  1. La composición del Consejo Riojano del Agua será la siguiente:

    -Presidente: el titular de la Consejería con competencias en materia de agua.

    -Vicepresidente: el titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

    -Vocales:

    1. El titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

    2. El titular de la Dirección General de Medio Natural.

    3. El titular de la Dirección General de Política Territorial.

    4. El titular de la Dirección General de Administración Local.

    5. El Gerente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

    6. Tres representantes designados por el Parlamento de La Rioja.

    7. Dos representantes de las entidades locales de La Rioja, designados por la Federación Riojana de Municipios.

    8. Un representante de las comunidades de regantes existentes en la Comunidad Autónoma de la Rioja, designado por y entre las propias comunidades de regantes.

    9. Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por y entre las que tengan mayor implantación en La Rioja.

    10. Un representante de las asociaciones ecologistas, nombrado por y entre las que tengan mayor implantación en La Rioja.

    11. Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será designado por el organismo de cuenca.

    12. Un responsable de sanidad ambiental, designado por la Consejería de Salud.

  2. Será secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas de la Dirección General del Agua.

ARTÍCULO 3 Cese

Los vocales designados por el Parlamento de La Rioja cesarán a propuesta de éste y, en todo caso, al término de la legislatura correspondiente.

Los demás vocales, cuyo mandato se limita al período de la legislatura, cesarán, en todo caso, cuando se produzca el cese del Gobierno de La Rioja.

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