Decreto por el que se regula la creación del Consejo Riojano del Agua, su composición y Funciones de La Rioja (Decreto 22/1996, de 12 de abril)
Publicado en: | BOR |
Ámbito Territorial: | Normativa de la Rioja |
Rango: | Decreto |
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Se crea el Consejo Riojano del Agua, como órgano consultivo y asesor del Gobierno de La Rioja en materia de agua y recursos hídricos.
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La composición y funcionamiento del citado Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.
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El Consejo Riojano del Agua queda adscrito a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
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La composición del Consejo Riojano del Agua será la siguiente:
-Presidente: el titular de la Consejería con competencias en materia de agua.
-Vicepresidente: el titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura.
-Vocales:
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El titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
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El titular de la Dirección General de Medio Natural.
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El titular de la Dirección General de Política Territorial.
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El titular de la Dirección General de Administración Local.
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El Gerente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
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Tres representantes designados por el Parlamento de La Rioja.
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Dos representantes de las entidades locales de La Rioja, designados por la Federación Riojana de Municipios.
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Un representante de las comunidades de regantes existentes en la Comunidad Autónoma de la Rioja, designado por y entre las propias comunidades de regantes.
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Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por y entre las que tengan mayor implantación en La Rioja.
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Un representante de las asociaciones ecologistas, nombrado por y entre las que tengan mayor implantación en La Rioja.
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Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será designado por el organismo de cuenca.
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Un responsable de sanidad ambiental, designado por la Consejería de Salud.
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Será secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas de la Dirección General del Agua.
Los vocales designados por el Parlamento de La Rioja cesarán a propuesta de éste y, en todo caso, al término de la legislatura correspondiente.
Los demás...
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