Decreto por el que se regula el Registro en el Ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos (Decreto 58/2004, de 29 de octubre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

En ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja para la creación y estructuración de su propia Administración Pública, se procede a regular esta institución de vital importancia para el funcionamiento interno de la Administración pero también para sus relaciones con los ciudadanos.

Siguiendo las directrices del Plan Estratégico para la Calidad en el Gobierno de La Rioja y el Plan Riojano para la Sociedad del Conocimiento en cuanto al impulso de la utilización de los sistemas y tecnologías de la información en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, la principal novedad que aporta la presente norma es que ofrece dos cauces de entrada del ciudadano a la Administración, el presencial significado en el Registro tradicional y el telemático; ambos comparten el ejercicio de una misma función que se considera única y que no es sino la de registro.

La vía telemática es un instrumento esencial para el desarrollo de la Administración electrónica ya que el que el registro telemático permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones a través de internet con los mismos efectos que el registro tradicional garantizando por lo tanto su eficacia autenticadora de las fechas de presentación o salida de solicitudes, escritos, comunicaciones que los ciudadanos dirigen a la Administración en ejercicio de sus derechos reconocidos legalmente y su eficacia determinante de la iniciación de los procedimientos.

Por otra parte, el Decreto aborda la regulación de las funciones de registro de manera separada de las funciones de información. Ambas funciones forman parte del concepto amplio de Atención al ciudadano pero cada una de ellas requiere un tratamiento específico y diferenciado que las hace acreedoras de una regulación propia.

Asimismo, en el plano organizativo, hasta la fecha, las funciones de registro eran desempeñadas en general por pluralidad de unidades administrativas no especializadas en esta función. La singularidad de las funciones de registro en sentido amplio y su trascendencia y eficacia externa justifican una nueva consideración organizativa del mismo, más acorde con su trascendencia jurídica. Dichas funciones serán ejercidas en el ámbito presencial únicamente por las denominadas Oficinas de registro siguiendo la terminología que utiliza la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entrando en el contenido de la norma, ésta restringe su ámbito de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, si bien se prevé que las entidades públicas empresariales suscriban para ello el oportuno convenio.

Tras establecer los dos cauces de acceso, el presencial y el telemático, antes citados y que la función de registro se ejercerá de manera automatizada sobre una plataforma común, la norma define las Oficinas de registro y la diferenciación entre Oficina General y Oficinas auxiliares así como el procedimiento de autorización de éstas últimas cuando no estén ubicadas en una Secretaría General Técnica. La norma introduce una Disposición transitoria para la adaptación de los usuarios de registro a la consideración de Oficinas de registro.

La diferenciación entre Oficina general y Oficinas auxiliares se basa en las funciones que sobre las mismas ejercen las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías y la de la Consejería competente en materia de administraciones públicas.

La principal novedad que aporta el Decreto en cuanto a los lugares de presentación es la previsión de la posibilidad de suscribir convenios de registro con entidades o instituciones públicas o privadas para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones legales o la realización de trámites administrativos en los términos previstos en dichos convenios.

La presente norma se ocupa además de llenar un vacío normativo en el ámbito de la Administración autonómica estableciendo una regulación detallada de los distintos aspectos delfuncionamiento del registro tales como el ámbito material del mismo, el contenido de los asientos o el procedimiento registral.

Por su íntima conexión con la materia registral sobre todo en la vertiente de las relaciones con los ciudadanos, se estima oportuno recoger en esta norma el procedimiento para hacer efectivos los derechos regulados en el Art. 35 c) y 38.5 de la citada Ley 30/1992 en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuanto a la expedición de copias selladas de documentos cuando el ciudadano debe aportar documentos originales con la solicitud, compulsa o cotejo de documentos originales y la emisión de los acuses de recibo o copias anotadas en los términos del Art. 70.3 de la citada Ley.

La existencia de una regulación clara de la expedición de copias de documentos es importante para llevar a la práctica el derecho contemplado en el artículo 35 f) a no presentar documentos que ya obran en poder de la Administración.

Por otra parte, la norma da un tratamiento específico a las comunicaciones internas que define como aquellas que se producen entre órganos o unidades de una misma Consejería o entre Consejerías entre sí. En este caso, se trata de aprovechar las tecnologías de la información para posibilitar que dichas comunicaciones que no tienen una eficacia para el ciudadano, se realicen de una manera más ágil.

Asimismo, el Gobierno de La Rioja asume normativamente el compromiso de publicar y mantener actualizada la relación de Oficinas de registro existentes en los términos del Art. 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente norma desarrolla por último algunos de los aspectos previstos en la Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2004, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

CAPÍTULO I Registro Artículos 1 a 19
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación y objeto
  1. El presente Decreto será de aplicación a la Administración General de Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos. A los efectos de la presente norma, las Entidades Públicas Empresariales que quieran adquirir la consideración de Oficinas de Registro deberán suscribir el oportuno convenio para ello.

  2. La presente norma tiene por objeto regular

  1. El régimen y funcionamiento de las Oficinas de Registro

  2. El régimen y funcionamiento del Registro Telemático.

  1. La expedición de copias compulsadas y copias selladas.

ARTÍCULO 2 Canales de acceso al registro

Los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, bien de manera presencial a través de las Oficinas de Registro, o bien de manera telemática a través del Registro Telemático en los términos previstos en la presente norma.

ARTÍCULO 3 Instalación del registro en soporte informático
  1. La función de registro se gestionará de manera automatizada sobre una aplicación única corporativa bajo un modelo de libro único.

  2. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas la administración del sistema.

SECCIÓN SEGUNDA Oficinas de Registro Artículos 4 a 14
ARTÍCULO 4 Oficina General y Oficinas Auxiliares
  1. Existirá una Oficina General cuya gestión corresponderá a la...

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