Decreto por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Decreto 7/2011, de 4 de febrero)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

El artículo 30.48 del Estatuto de las Illes Balears, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, planificación de los recursos sanitarios, coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público, promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en ejercicio de las cuales se dictó la Ley 5/2003, de Salud de las Illes Balears, que atribuye a la Administración sanitaria la competencia para establecer los registros, los métodos de análisis, los sistemas de información y las estadísticas necesarias para el conocimiento de las diferentes situaciones de salud, de las cuales se puedan derivar acciones de intervención.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, entre los objetivos del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, el de responder a las necesidades de las autoridades sanitarias, favorecer el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, dándoles información actualizada y comparativa de la situación y evolución del Sistema Nacional de Salud, dedicando el Capítulo V a la regulación de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones sanitarias.

El sistema de información sanitaria, según establece el apartado 4 del artículo 53 de la Ley 16/2003, estará a disposición de los usuarios, que serán las administraciones públicas sanitarias, los gestores y los profesionales de la sanidad y los ciudadanos.

Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, contempla el establecimiento de los registros de profesionales que permitan hacer efectivos los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y atender a la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud, así como determina los datos de los profesionales sanitarios que tienen carácter público y serán accesibles a la población.

En su artículo 5.2 dispone que los criterios generales y los requisitos mínimos de estos registros serán establecidos por las administraciones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

A estos efectos se aprobó por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud un Acuerdo sobre los registros de profesionales sanitarios, publicado por Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En dicho Acuerdo se contienen, entre otros, los principios generales bajo los cuales se establecerán los criterios y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales de los colegios profesionales, consejos autonómicos, centros sanitarios concertados y privados y entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad, y se determina el conjunto mínimo de datos que los registros autonómicos deberán incluir e integrar de forma sincronizada en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

En este sentido, la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios en las Illes Balears se configura como un elemento fundamental para dar a conocer, de una manera fiable, el número y la distribución de la totalidad de los profesionales sanitarios en nuestra comunidad autónoma y que, al mismo tiempo, permitirá la integración de sus datos en el sistema de Información del Sistema Nacional de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 4 de febrero de 2011,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y finalidad
  1. El objeto del presente Decreto es...

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