Decreto por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi). (Decreto 50/2008, de 19 de junio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

De lo establecido en los artículos 10.1.5 y 12.15 del Estatuto de Autonomía para Asturias se deduce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el transporte terrestre cuyo itinerario se realice exclusivamente dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma.

La competencia para la fijación de estas tarifas corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en función del ámbito nacional de la autorización que habilita para la prestación de dichos servicios. No obstante, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden FOM/3783/2007, de 18 de diciembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, permite que éstas puedan fijar las tarifas correspondientes a los servicios realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en los artículos 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden FOM/3783/2007, de 18 de diciembre, sobre régimen tarifario de estos servicios, cuya estructura y cuantías han sido debidamente analizadas, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniendo su carácter de tarifas máximas.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la especial orografía del territorio de esta Comunidad Autónoma así como el tipo de servicios prestados hacen necesaria la aprobación de unas tarifas que recojan las especiales circunstancias del Principado de Asturias. En el ámbito del Principado de Asturias no se ha fijado, para el transporte interurbano de viajeros en servicios de auto–taxi, el importe máximo de billete bancario que puede ser admitido para el cambio como pago a los servicios que se prestan...

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