Decreto que regula el Ejercicio del Derecho de Reclamación de los Ciudadanos por el funcionamiento de la Administración de Cantabria (Decreto 11/1996, de 5 marzo)

Publicado enBO Cantabria de13 de Marzo 1996
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El artículo 6.º punto 4 del Decreto 84/1986, de 8 de octubre, sobre regulación de la Inspección General de Servicios, establece como funciones de ésta, entre otras, las de practicar las actuaciones que procedan respecto a las denuncias formuladas por los administrados en relación con el funcionamiento de los diversos centros, unidades y dependencias de las consejerías afectadas, y proponer la adopción de las medidas oportunas.

Igualmente el artículo 7.º del Decreto referenciado establece que la Inspección General de Servicios estudiará todas aquellas iniciativas de cualquier tipo que le formulen los funcionarios y, en su caso, los administrados, dirigidos al buen funcionamiento de los servicios, elevando informe de las mismas al órgano competente.

Posteriormente el Decreto 52/1991, de 29 de abril, creó la Oficina de Defensa del Administrado, estableciendo, como funciones de ésta, las de recibir, atender y tramitar las iniciativas y sugerencias, así como las reclamaciones y quejas suscitadas al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo y mejorar y simplificar los medios de comunicación entre la Administración y los administrados, estableciendo los procedimientos que se estimen necesarios.

El artículo 5.º del Decreto 95/1995, de 9 de octubre, de asignación a la Inspección General de Servicios de competencias en materia de organización y defensa del administrado, concreta la obligación de las Secretarías Generales Técnicas y, en su caso, distintas unidades administrativas, de enviar copia a la Inspección General de Servicios de cuantas reclamaciones, por el funcionamiento de los servicios se formulen por los ciudadanos, así como las respuestas que se realicen por las correspondientes unidades. Por otra parte, la disposición adicional segunda del citado Decreto establece que la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Inspección General de Servicios, regulará el procedimiento a seguir para el efectivo ejercicio del derecho de reclamación reconocido a los ciudadanos.

Es por ello necesario regular los instrumentos que faciliten la participación de los ciudadanos, a la vez que se establecen las normas de obligado cumplimiento en los distintos órganos de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, que posibiliten una respuesta inmediata de los mismos, estableciendo un sistema de control de la eficacia y rendimiento de los servicios de la Administración Regional.

Por cuanto antecede, a propuesta del consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de febrero de 1996, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto

Constituye el objeto de este Decreto la regulación del procedimiento a través...

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