Decreto por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”. (Decreto 15/2012, de 8 de marzo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Por Decreto 51/1982, de 2 septiembre, se atribuyó a la Escuela de Administración Pública Regional la denominación «Adolfo Posada» y se configuró ésta como órgano desconcentrado encargado de la formación y del perfeccionamiento profesional del personal a su servicio. La progresiva consolidación de la función pública en nuestra incipiente Administración Autonómica no tardaría sin embargo en demandar cambios organizativos. El primero el consistente en la creación en 1990 del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» (IAAP) como órgano desconcentrado de la entonces Consejería de la Presidencia encargado, no solo de la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios públicos sino, además, de su reclutamiento, asumiendo a tal efecto las funciones que hasta entonces había venido desarrollando en materia de selección, primero el Servicio de la Función Pública Regional y, después, el Servicio de Selección de Personal de la Dirección Regional de la Función Pública.

En los más de veinte años transcurridos desde su aprobación, el Decreto 65/1990, por el que se creó el Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada,» ha sido modificado hasta en once ocasiones con el propósito, la mayor parte de las veces aunque no siempre, de adaptarlo a las distintas configuraciones orgánicas y competenciales de las Consejerías a las que sucesivamente ha venido siendo adscrito. Razones de seguridad jurídica avalan sin embargo que la nueva adaptación se salde con la aprobación de un nuevo decreto que, primero, refunda y actualice las sucesivas modificaciones, y, después, lo engarce con la vigente estructura orgánica acomodándolo al ámbito competencial que para la Consejería de Hacienda y Sector Público resulta de los Decretos del Presidente del Principado de Asturias 12/2011, de 16 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y 26/2011, de 16 de agosto, de primera modificación del anterior.

Así pues, la aprobación de un nuevo Decreto regulador de la estructura y funcionamiento del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» aparece guiado más por la conveniencia de evitar la dispersión normativa resultante de las sucesivas modificaciones del texto original y por su adecuación al actual entramado orgánico que por la intención de abordar modificaciones sustantivas en su articulado. Es por ello que, conservando su naturaleza de órgano desconcentrado, se mantienen inalteradas las competencias del Instituto sin acometerse más cambios en su estructura que los consistentes en la supresión de las Áreas de Metodología y Didáctica y de Formación Sanitaria; la primera por razones de economía y, la segunda, por la asunción por la Consejería de Sanidad de la formación y el perfeccionamiento de los profesionales sanitarios. Se mantiene por lo demás una estructura que, partiendo del Director y del Consejo Rector como órganos rectores, está integrada por una Secretaría General y por los Servicios de Selección y de Formación, a los que ha de añadirse la Escuela de Seguridad Pública a la que compete la formación, la promoción y la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y de otros colectivos que desarrollan su actividad en el ámbito de la seguridad pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2012, dispongo:

ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica, adscripción y sede del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada»
  1. El Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» (en adelante IAAP), es un órgano desconcentrado de la Consejería de Hacienda y Sector Público, creado para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el presente decreto.

  2. El Instituto tendrá su sede en Oviedo, sin perjuicio de que, cuando el cumplimiento de sus fines lo aconseje, pueda desarrollar también sus tareas en otra localidad de la región.

ARTÍCULO 2 Finalidad y funciones
  1. El IAAP tendrá como finalidad esencial la investigación, estudio, información, enseñanza y difusión de las materias de la Administración Pública del Principado de...

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