Decreto por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias. (Decreto 82/2014, de 28 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula la educación primaria en el capítulo II del título I y establece, en su artículo 16 , que esta etapa educativa comprende seis cursos académicos y que su finalidad será facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y las alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria.

Uno de los aspectos más destacados introducidos por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, es la nueva configuración del currículo de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, con la división de las asignaturas en tres bloques: Troncales, específicas y de libre configuración autonómica. En el bloque de asignaturas troncales se incluyen las comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser objeto de las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía para conformar la oferta de asignaturas y a la hora de fijar sus horarios y contenidos. Finalmente, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica permite que las Administraciones educativas puedan ofrecer asignaturas de diseño propio.

La nueva configuración diseñada tiene su reflejo en la distribución de competencias contenida en el apartado 2 del nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Conforme a este precepto corresponde al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales; determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas; y determinar los criterios de evaluación del logro de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas en relación con la evaluación final de educación primaria.

Asimismo dispone que, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales; establecer los contenidos del bloque de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica; realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia; fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales; fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica; en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica; y establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18 , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Una vez que ha sido establecido el currículo básico de la educación primaria por Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias regular la ordenación y el currículo de las enseñanzas de educación primaria, a efectos de su implantación en el año académico 2014-2015 para los cursos primero, tercero y quinto, y en el año académico 2015-2016 para los cursos segundo, cuarto y sexto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de dicho Real Decreto y en la quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

De este modo se pretende dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, a la vez que se intentan superar las dificultades que van a suponer la precariedad de los plazos de implantación referidos en el párrafo anterior y la coexistencia durante el curso académico 2014-2015 de dos sistemas educativos con estructuras y currículos distintos.

Dentro del marco de la legislación básica estatal, el modelo educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla la educación primaria adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, destacando la importancia de elementos característicos como la educación en valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, la prevención de la violencia de género, el conocimiento del patrimonio cultural asturiano, el logro de los objetivos europeos en educación, la potenciación de la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todos los alumnos y las alumnas.

En idéntico sentido, se considera que la necesidad de asegurar un desarrollo integral de los niños y las niñas en esta etapa educativa implica incorporar al currículo elementos transversales como la educación para la igualdad entre hombres y mujeres, la convivencia y los derechos humanos, la educación para la salud, la educación ambiental y la educación vial.

A la vez que se fomenta la adquisición de conocimientos y de valores humanos, la comprensión y valoración de nuestro patrimonio lingüístico y cultural se consideran objetivos a alcanzar desde todos los ámbitos del sistema educativo asturiano.

La Lengua Asturiana, como lengua tradicional de Asturias, y cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, se ofertará en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con carácter voluntario y respetando la diversidad sociolingüística de Asturias. Dentro de este bloque se ofertará, también, el área de Cultura Asturiana, que acercará al alumnado al conocimiento de la evolución de la sociedad asturiana y su patrimonio cultural.

En el presente Decreto destaca la importancia de la evaluación del alumnado y la acción tutorial, configurada como elemento vertebrador, de carácter global e integrador, de todas las actuaciones que se lleven a cabo con cada uno de los grupos y con cada alumno y alumna de los mismos, para su desarrollo integral, estimando imprescindible la relación con sus familias y la participación de estas en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Por otra parte, adquiere especial relevancia la intervención educativa sobre un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las características personales que condicionan el propio proceso de aprendizaje. Las medidas de atención a la diversidad tienen como fin proporcionar a los alumnos y las alumnas que presenten dificultades de aprendizaje, la atención educativa que responda a sus necesidades tan pronto como estas se detecten y que les permita alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, así como los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Finalmente, se prevé que los centros docentes en el uso de su autonomía pedagógica, desarrollen su concreción curricular y las medidas de atención a la diversidad de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto, y organicen las actividades docentes, las formas de relación entre las personas integrantes de la comunidad educativa y sus actividades complementarias y extraescolares para todo el alumnado de forma que se facilite el desarrollo de las competencias clave y la educación en valores...

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