Decreto 2/2014, de 10 de enero, por el cual se regula la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Una de las medidas más antiguas en la que se visualiza la actividad de fomento de las administraciones públicas es la distinción pública y honorífica de personas e instituciones, con la que se pretende estimular el reconocimiento social a partir de actitudes meritorias.

El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado. Por otra parte, el apartado 15 del artículo 19 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

La concesión de honores y distinciones forma parte del ámbito discrecional de la Administración y, por ello, cobra más relevancia el amparo de una normativa específica que la regule.

El Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 54/1984, de 26 de julio (modificado posteriormente por el Decreto 15/1989, de 9 de febrero), aprobó la creación de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la finalidad de premiar el esfuerzo hecho por las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en cualquier ámbito de las actividades de la vida de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En vista de la experiencia que se ha ido acumulando y vista la necesidad de introducir determinadas previsiones y matizaciones en la normativa existente sobre esta materia, la cual, por otra parte, actualmente se encuentra dispersa en dos normas diferentes, se ha considerado pertinente derogar la normativa anterior y regular nuevamente la Medalla de Oro del Comunidad Autónoma y su otorgamiento.

En virtud del artículo 33 de la Ley 4/2001, corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.

De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia da asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears, a la Vicepresidencia y a la Secretaría del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, de...

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