Decreto que crea y regula la Denominación Honorífica de «Fiesta de Interés Turístico Regional» de Cantabria (Decreto 12/1993, de 29 marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
ARTÍCULO 1

Se crea la denominación honorífica de "Fiesta de Interés Turístico Regional" que se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que se celebren en la Comunidad Autónoma de Cantabria y ofrezcan interés real desde el punto de vista turístico.

ARTÍCULO 2

La declaración de "Fiesta de Interés Turístico regional" se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan manifestación de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas, y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate, su continuidad en el tiempo y la originalidad y diversidad de los actos que se realicen.

ARTÍCULO 3

Esta denominación podrá ser solicitada por los Ayuntamientos correspondientes, por los Centros de Iniciativas Turísticas, y otras organizaciones y asociaciones relacionadas con el sector o particulares interesados, mediante instancia elevada al Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, a la que acompañará la siguiente documentación:

  1. Fecha o época de origen de la fiesta o acontecimiento.

  2. Historia resumida de su institución y desarrollo.

  3. Descripción de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la actualidad.

  4. Fecha de celebración.

  5. Fotografías, carteles, programas, folletos, libros, material audiovisual y, en general, cuanta información gráfica se considere oportuna para apoyar la petición.

  6. Cuantos otros documentos se consideren convenientes para demostrar la afluencia de visitantes.

Las solicitudes que no sean cursadas directamente por los Ayuntamientos, deberán ser informadas por el órgano de gobierno de los mismos.

ARTÍCULO 4

La declaración de "Fiesta de Interés Turístico Regional", será otorgada por Orden de la consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, atendiendo a criterios de originalidad, afluencia de visitantes, tradición popular y calidad de los actos en que consistan. La Orden deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria".

ARTÍCULO 5

La duración de la declaración de Interés Turístico Regional, tendrá carácter indefinido. Las declaraciones otorgadas serán...

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