Decreto por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo. (Decreto 187/2019, de 19 de septiembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, recoge la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Salud Pública, al que se atribuyen competencias en materia de protección e información de los consumidores y consumidoras y de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos o de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente.

La gestión de dicha área competencial a través de un órgano desconcentrado no resulta novedosa en el Principado de Asturias, así, ya por Decreto 59/1987, de 17 de septiembre, había sido creada la Agencia Regional de Consumo del Principado de Asturias que deviene en Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo por Decreto 83/1999, de 11 de agosto, y que estuvo como tal Agencia en funcionamiento hasta su desaparición como consecuencia del Decreto 171/2011, de 19 de agosto.

Posteriormente, el Decreto 67/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, vuelve a recoger como órgano desconcentrado a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

En relación con lo anterior, en la norma que ahora se aprueba, se ha procedido a un cambio de denominación de la Agencia, a fin de que los ciudadanos puedan identificar fácilmente todas sus áreas competenciales. Así, la hasta ahora denominada Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, pasa a designarse Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.

El artículo 13.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, establece que las agencias sean creadas por Decreto, que determinará necesariamente su adscripción, las atribuciones de su Director, su régimen económico, su estructura organizativa y la previsión sobre su extinción.

Tal Decreto puede ser el mismo que el de aprobación de la estructura orgánica de la Consejería a la que se adscriba la agencia, y así sucedía con el Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, pero también puede ser un decreto singular, como sucedía con el Decreto 165/1995, de 1 de septiembre, por el que se regulaba la estructura orgánica de la Agencia Regional de Consumo del Principado de Asturias, o con el más reciente Decreto 166/2015, de 16 de septiembre, por el que se regulaba la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

Pues bien, en el caso de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, el propio Decreto 83/2019, de 30 de agosto, aborda algunos de los citados aspectos de su estructura organizativa.

No obstante lo anterior, siendo preciso completar la regulación de la Agencia, en orden a clarificar el ejercicio de sus competencias en el ámbito sancionador o visualizar su estructura periférica, entre otros aspectos, se hace necesaria la aprobación del correspondiente Decreto regulador, que debe tener, como mínimo, el contenido señalado en el artículo 13.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, y debe por tanto integrar en el mismo la regulación de la estructura organizativa ya recogida en el Decreto 83/2019, de 30 de agosto.

En particular, el artículo 3.2.c) atribuye a quien sea titular de la Dirección de la Agencia, en tanto órgano competente en materia de consumo, las competencias previstas en el artículo 50.1 y 2 a) de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, en cuanto a la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones en defensa del consumidor y a la imposición de sanciones en la misma materia por infracciones leves cuya cuantía no exceda de 1.202 euros. El ejercicio de competencias sancionadoras en las restantes materias del ámbito competencial de la Agencia, en tanto no amparadas por normativa específica que resulte de aplicación, seguirá lo establecido en el artículo 35.2 y disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. En este sentido, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves que no lleven aparejada una sanción económica superior a 1.202 euros.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, completando la regulación contenida en el Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la citada Agencia y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un...

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