Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (Decreto 66/2009, de 14 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Uno de los objetivos que amparan el diseño de la estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, consiste en dar respuesta a las propuestas estratégicas que emanan de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

Entre dichas propuestas destaca la voluntad de fomentar una organización integrada que coopere y permita superar las dificultades de coordinación entre niveles asistenciales, promoviendo una mayor implicación de los profesionales en la organización y gestión de los servicios de salud, orientando la actividad al proceso asistencial, en beneficio de la ciudadanía.

La plasmación en la realidad de este modelo obliga a conciliar la actividad clínica y la gestora, dotando de nuevas competencias al ámbito asistencial a través de lo que ha venido en denominarse gestión clínica.

La gestión clínica constituye un proceso de rediseño organizativo que incorpora al profesional sanitario en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica clínica organizando toda la actividad alrededor de procesos asistenciales basados en las mejores evidencias científicas. Persigue facilitar la atención integral al paciente, mejorar la seguridad y la calidad de las intervenciones, favorecer la accesibilidad y la continuidad de la atención reduciendo su fragmentación y los tiempos de transferencia entre unidades asistenciales.

La gestión clínica permite descentralizar progresivamente las decisiones sobre la gestión de los recursos utilizados en la práctica clínica y dotar a las unidades asistenciales de la capacidad e instrumentos para planificar y gestionar sus actividades en beneficio del paciente dentro de un marco de recursos limitado y por lo tanto promocionar su autonomía y responsabilidad en línea con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Los objetivos de mejora de la coordinación asistencial y organización centrada en el paciente a través de vías y guías clínicas exigen la promoción de unidades de gestión clínica tanto en atención primaria como en atención especializada.

La creación de estas unidades se realizará de forma progresiva, favoreciendo la puesta en marcha de proyectos piloto que permitan generar conocimiento local y faciliten el tránsito desde una organización fuertemente jerarquizada como la actual a otra con mayor protagonismo de los profesionales y más centrada en las necesidades de los pacientes en la que se potencien simultáneamente la práctica asistencial, incorporando las mejores evidencias científicas, y la de gestión, en la que el coste de las intervenciones se incluya como un elemento más de la decisión clínica.

Para extender este modelo organizativo resultan capitales:

  1. Un nuevo liderazgo directivo basado en el liderazgo profesional y de gestión que sea capaz de impulsar a los miembros del equipo hacia la búsqueda de la mejora continua, incorporando las mejores evidencias científicas en cuanto a eficacia y eficiencia de las intervenciones y que promueva cambios en la organización del trabajo en beneficio del paciente dentro de un marco definido de recursos.

  2. Una definición clara y precisa de objetivos de resultados clínicos y económicos, recogidos en un acuerdo de gestión clínica, que identifique la producción clínica y los costes a ella asociados, el grado de autonomía de gestión, así como los incentivos asociados al cumplimiento del acuerdo de gestión clínica y de los mecanismos para asignarlos.

  3. Un sistema de información corporativo que dé soporte y que permita una clara evaluación del grado de cumplimiento del acuerdo de gestión clínica suscrito entre las partes y de los elementos de la práctica clínica susceptibles de mejora.

El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica, que tienen un mismo fin, cuentan con recursos asignados para el logro de unos objetivos concretos, están dotadas de autonomía de gestión y se coordinan a través de un responsable, todo ello con la finalidad de, orientando la organización hacia la persona, mejorar la eficacia y efectividad de la práctica clínica, favoreciendo la utilización adecuada de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, la realización de intervenciones preventivas y el desarrollo de actuaciones de promoción de la salud y de intervenciones comunitarias que han probado su eficacia, con el fin último de conseguir una atención sanitaria de calidad, basada en decisiones clínicas acordes con la mejor evidencia científica disponible, y en la eficiencia como compromiso social y garantía para la sostenibilidad, implicando, al mismo tiempo, a los profesionales integrados en el área en la asunción de responsabilidades, en la toma de decisiones y en la consecución de los fines y objetivos planteados.

El marco normativo al amparo del que se promueve este Decreto se contiene en las siguientes Leyes: 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias; 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A nivel convencional cabe hacer referencia al Acuerdo suscrito el 8 de octubre de 2008 en Mesa General de la Función Pública, que reconoce la gestión clínica como modelo para la prestación de servicios sanitarios en el Principado de Asturias.

Asimismo, y para favorecer el funcionamiento y potenciar la eficiencia de las áreas y unidades de gestión clínica se contempla la posibilidad de establecer entre los distintos centros hospitalarios de la Red Pública del Principado de Asturias alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida al amparo de lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio 2009, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica en todos los centros y establecimientos sanitarios y en todos sus niveles asistenciales, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Definiciones
  1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se denomina:

    1. Unidad de gestión clínica: Reciben tal denominación las unidades orgánicas dentro de un servicio hospitalario, de una zona básica de salud o de cualquier otra institución sanitaria que, sin contar con personalidad jurídica propia, agrupan al conjunto de recursos humanos y materiales asignados a la misma que se organizan con criterios de calidad, autonomía, eficacia y eficiencia, según un modelo de práctica clínica integrado, con el objeto de prestar la atención sanitaria propia de la misma, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, contribuyendo a la necesaria coordinación y continuidad asistencial en beneficio del paciente.

    2. Área de gestión clínica: Reciben tal denominación el conjunto de unidades orgánicas...

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