Decreto que regula las Escuelas de Tiempo Libre de Cantabria (Decreto 9/1999, de 5 febrero)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 26.1 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica de Reforma Universitaria que desarrolla el artículo 27.10 de la Constitución, establece que en las Universidades deberá existir un Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en el gobierno de la Universidad cuya composición será la que establezca una Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

La promulgación de una Ley del Consejo Social para la Universidad de Cantabria es consecuencia necesaria de la asunción de competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia universitaria por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, una vez reformado el Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, y hecha efectiva la ampliación competencial mediante el Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio .

La presente Ley regula la participación de la sociedad en la Universidad de Cantabria a través del Consejo Social, que hasta la fecha se regía por la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, y se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Dentro del funcionamiento de la Universidad, el Consejo Social ha de ser un instrumento clave, al que, no en balde, la Ley Orgánica de Reforma Universitaria definió ya como "el órgano de participación de la sociedad en la Universidad".

La nueva regulación del Consejo Social persigue desde el acercamiento a la peculiaridad de una Comunidad Autónoma como Cantabria, con una sola Universidad, la definitiva revitalización del órgano de conexión entre las instancias académicas y la sociedad a la que éstas deben servir.

La conveniencia de esta Ley no deriva únicamente de la necesidad de establecer las funciones del Consejo Social y concreción de su composición, sino también de configurar en la Universidad de Cantabria un órgano institucional garante de la participación real de los diferentes sectores de nuestra sociedad en aquélla.

La Universidad, en definitiva, pertenece a la sociedad y tiene en ésta su origen y su fin, por lo que ambas han de estar unidas en una permanente interacción a través del Consejo Social.

Dicha institución está concebida para que, mediante la participación social en la Universidad, ésta tenga presente la problemática real de la sociedad cántabra, en la que está inserta, en el desarrollo de su misión docente e investigadora. Y a su vez, para que la sociedad cántabra se aperciba de las necesidades de su Universidad y de las potencialidades de desarrollo y progreso que ésta le ofrece.

De este recíproco conocimiento derivará tanto la evidencia por parte de la sociedad de que ha de dotarse a la Universidad de los recursos precisos para el mejor desarrollo de la vida académica e investigadora, como el encauzamiento de la tarea universitaria hacia la búsqueda de soluciones para los problemas de la sociedad y la utilización de cuantos logros se deriven de la actividad universitaria en beneficio de todos.

CAPÍTULO I Del Consejo Social y sus competencias Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

Es objeto de la presente Ley la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

ARTÍCULO 2 Participación social y relaciones institucionales
  1. El Consejo Social es el órgano colegiado que garantiza la participación de la sociedad en la Universidad de Cantabria.

  2. Sin perjuicio de la representación institucional que al Rector compete, el Consejo Social se configura, igualmente, como órgano de relación entre la Universidad de Cantabria y las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Corresponde al Consejo Social promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

  4. Los acuerdos del Consejo Social que deban ser elevados a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma se cursarán a través de la Consejería con competencia en materia de universidades.

ARTÍCULO 3 Competencias de carácter económico
  1. En el marco de la normativa básica del Estado y de conformidad con las facultades de desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo Social el ejercicio de las siguientes competencias de índole económica:

    1. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, incluidas las derivadas de alteraciones en las plantillas, así como la programación plurianual de la misma y los criterios y documentación mínima que deban exigirse en la tramitación de dichos expedientes.

    2. Elaborar y aprobar el propio presupuesto del Consejo, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad.

    3. Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad, oída la Junta de Gobierno.

    4. Supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución, pudiendo, a tal efecto, dictar instrucciones técnicas a la Intervención universitaria con independencia de la adscripción orgánica de ésta. Asimismo, podrá recabar la realización de auditorías externas.

    5. Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras y a méritos relevantes.

    6. Fijar los precios públicos de los títulos no oficiales y proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la determinación de los precios públicos de títulos oficiales, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

    7. Aprobar, con carácter previo a su elevación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en su caso, las propuestas de la Junta de Gobierno relativas a la realización de gastos plurianuales o de concertación de operaciones de crédito.

    8. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

    9. Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, siendo necesaria en este segundo caso la previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    10. Autorizar al rector de la Universidad, previa propuesta motivada de éste, para enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución, así como para desafectar los bienes de domino público de la Universidad.

    11. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad.

    12. Fomentar y acordar, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos bancarios a los estudiantes, de acuerdo con cajas de ahorro, empresas, entidades bancarias y fundaciones o cualquier entidad sin ánimo de lucro.

    13. ...

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