Decreto que regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Administración Local de Cantabria (Decreto 106/1997, de 29 septiembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Servicio de Atención Domiciliaria desarrollado a través de la Dirección General de Bienestar Social, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con las Administraciones Locales.

ARTÍCULO 2 Procedimiento que regula

Este Decreto se aplicará para la tramitación de los Convenios que se suscriban con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en función del número de sus habitantes y según la financiación establecida en el artículo 15.2.b) del presente Decreto.

ARTÍCULO 3 Concepto de la Atención Domiciliaria

La Atención Domiciliaria es un Servicio que se presta a aquellas personas que se encuentran en una situación de necesidad a la que no pueden hacer frente por sus propios medios. Consiste en una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico y social que persiguen el objetivo de facilitar su autonomía personal y la permanencia en su medio habitual de vida.

ARTÍCULO 4 Competencia

La tramitación y firma de los Convenios de cooperación con Entidades Locales a los que se refiere el artículo 2, corresponderá a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en Convenios no superiores a 5.000.000 de pesetas, siendo necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno para la aprobación de aquellos Convenios superiores a esta cantidad.

ARTÍCULO 5 Interesados

Los interesados que promuevan, por sí o por medio de representante, el procedimiento para la concesión de la Atención Domiciliaria, serán las personas potencialmente beneficiarias de dicho Servicio.

ARTÍCULO 6 Residencia del interesado

A los efectos de determinar la competencia territorial para la concesión de la Atención, se considerará residencia la del lugar donde se ubique la vivienda habitual en la que se pretende que se materialice la Atención Domiciliaria.

ARTÍCULO 7 Relación laboral
  1. Los trabajadores que realicen en el domicilio del beneficiario las tareas asignadas que constituyen el Servicio al amparo del presente Decreto, tendrán la categoría de Auxiliares de Atención Domiciliaria.

  2. Las relaciones jurídico-laborales resultantes de los Convenios que se suscriban, en ningún caso generarán la existencia de vínculo de cualquier naturaleza con la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar social, sino que la contratación de dicho personal dependerá exclusivamente de las Entidades colaboradoras o, en su caso, de las adjudicatarias del Servicio, según el procedimiento de contratación del servicio que establezca la Corporación Local, y todo ello sin perjuicio de la existencia de algunos trabajadores integrados en la plantilla de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que desarrollan funciones en dicho Programa como modo de prestación directa al margen de la existencia de Convenio, pero con la particularidad de tratarse de una categoría "a extinguir".

  3. Los trabajadores que realicen en el domicilio del beneficiario las tareas asignadas que constituyen el servicio asistencial al amparo del presente Decreto, en ningún caso podrán ser considerados como Empleados de Hogar, ni por cuenta propia, ni ajena.

  4. Del mismo modo, la relación que de esta actividad se derive, en ningún caso originará obligaciones de carácter laboral para el beneficiario receptor.

  5. La Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social aunque sea una de las partes firmantes de los Convenios, sólo mantendrá vínculos laborales con los trabajadores citados, en el caso de que la prestación sea realizada de forma directa con el personal propio integrado en su plantilla, sin mediación por tanto, de Entidades Colaboradoras.

CAPÍTULO II Beneficiarios, situación de necesidad, contenido, alcance y régimen de incompatibilidades de la atención domiciliaria concertada Artículos 8 a 14
ARTÍCULO 8 Beneficiarios

Lo serán aquéllos reconocidos como tales por el Organo competente de la Administración Local según lo establecido en el presente Decreto:

  1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios del Servicio de Atención Domiciliaria todas aquellas personas residentes en Cantabria, que se encuentren en un estado que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.

  2. Con carácter prioritario podrán serlo las personas mayores con dificultades en su autonomía personal, sean o no pensionistas; las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad; las personas cuyo entorno familiar o social presenten problemas de desarraigo convivencial y los grupos familiares con problemas derivados de enfermedades físicas o psíquicas, conflictos relacionales, excesivas cargas familiares o en situaciones económicas y sociales inestables.

ARTÍCULO 9 Determinación de la situación de necesidad social

Al efecto de evaluar la situación de necesidad y priorizar las solicitudes recibidas, se aplicará un Baremo que determine la necesidad del Servicio (ANEXO III).

ARTÍCULO 10 Contenido de la Atención Domiciliaria y tipos de servicios

La Atención Domiciliaria otorgada por el Gobierno de Cantabria, en Convenio con la Administración Local, tiene por objeto la prestación de una serie de servicios que podrán ser:

  1. Atención doméstica y personal, que comprende los servicios de limpieza de la vivienda del beneficiario, el lavado y planchado de ropa, realización de compras con dinero del beneficiario, preparación de comidas con alimentos proporcionados por él, aseo personal y otros de naturaleza análoga complementarios de los anteriores que pudiera necesitar el beneficiario para su normal desenvolvimiento.

  2. Lavandería externa.

  3. Comida sobre ruedas.

  4. Atención especializada.

  5. Atención psico-social.

  6. Coordinación con los servicios médicos y de enfermería del INSALUD.

  7. Actividades culturales y de terapia ocupacional.

  8. Compañía a domicilio.

  9. Otros servicios no contemplados en los apartados anteriores que puedan ser incluidos con carácter específico para cumplir los objetivos que persigue el Programa.

Estos servicios son compatibles entre sí, pudiendo el punto 8 cubrirse por personal voluntario u Objetores de la Prestación Social Sustitutoria.

ARTÍCULO 11 Extensión y...

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