Decreto por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria (Decreto 30/2001, de 23 de abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La planificación y actividad en materia de turismo del Gobierno de Cantabria, ejecutada a través de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, se ha inspirado en todo momento en principios de corresponsabilidad y coparticipación de los diferentes subsectores, especialmente profesionales y empresariales, a los que va dirigida.

Jornadas comercializadoras, campañas promocionales, asistencia a ferias, viajes de incentivo, Planes de Dinamización y Excelencia Turística, publicaciones y formación de recursos humanos, son algunas de las actividades en que Administración Autónomica, Asociaciones y Empresas, Corporaciones Locales y Centros de Iniciativas Turísticas, entre otros, aúnan esfuerzos con miras a un objetivo fundamental, cual es la ordenación y desarrollo del subsector turístico y de la economía de Cantabria.

Fruto de la colaboración y actividad en común han sido las altas cotas conseguidas de incremento en la afluencia turística, de captación de nuevos mercados, de inversiones en el sector, de incidencia en el PIB y en el empleo de Cantabria; también del espectacular crecimiento de la oferta alojativa y de la progresiva superación de la estacionalidad turística.

La pujanza del sector, la necesidad de consolidar los retos alcanzados, pasando a una nueva fase en que la calidad de la empresa turística cántabra sea característica principal que fundamente la diferenciación y competitividad de nuestra oferta turística, aconsejan arbitrar nuevas fórmulas y formas de participación, en aras a conseguir que la planificación y política turísticas emanen de la más amplia participación y consenso de las entidades y agentes a los que va dirigida.

A los indicados fines de actuación conjunta, la Ley de Cantabria 5/99, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en su título I, capítulo IV, prevé la constitución del Consejo de Turismo de Cantabria, órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo, teniendo la presente disposición por objeto el desarrollo de las previsiones contenidas en la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 29 de marzo de 2001,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Consejo de Turismo de Cantabria, órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

ARTÍCULO 2 Competencias.

El Consejo de Turismo de Cantabria tendrá las competencias relacionadas en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 5/99, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

ARTÍCULO 3 Organización.

El Consejo de Turismo de Cantabria funcionará en:

  1. Pleno.

  2. Comisión Permanente.

  3. Los siguientes Grupos de Trabajo:

- Alojamientos hoteleros.

- Campings.

- Turismo rural.

- Tour Operadores y Agentes de Viajes.

- Formación.

- Turismo Activo y Productos especiales.

- Promoción y Comercialización Turística.

- Clubes de Calidad.

- Balnearios.

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