Decreto por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales (Decreto 51/2010, de 12 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.uno 30, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales; e igualmente son de competencia exclusiva de la Comunidad el "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, reinserción y rehabilitación..." (Artículo 8.uno.31)

En desarrollo de estos títulos competenciales se dictó la Ley 1/2002, de Servicios Sociales que fue derogada por la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. El Título V de la citada Ley regula, en su artículo 50, el Consejo Riojano de Servicios Sociales como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería del Gobierno de La Rioja competente en materia de servicios sociales. Establece que estará compuesto por representantes de la Administración autonómica, de las entidades locales, del movimiento asociativo a travésde los representantes de los consejos sectoriales o foros de participación, de los sindicatos y organizaciones empresariales y de los colegios profesionales de mayor representación en materia de Servicios Sociales.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha Ley y establecer un sistema de participación representativo de los distintos sectores que la propia Ley contempla, este Decreto viene a regular el Consejo Riojano de Servicios Sociales derogando el actual Decreto 46/2004, de 23 de julio que regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

La presente norma contempla también lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, que dispone que en el informe anual que el Consejo Riojano de Servicios Sociales debe remitir al Gobierno y al Parlamento de La Rioja, se hará especial referencia a la situación de los derechos de los menores en al ámbito territorial de nuestra comunidad Autónoma; así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales acerca del Observatorio de la calidad.

El Decreto deroga el Foro de la Inmigración, regulado mediante Decreto 10/2000, de 24 de marzo, y faculta específicamente a la Consejería para regular el Consejo Sectorial de minorías étnicas e inmigración que se adscribe al Consejo Riojano de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de noviembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, la regulación del Consejo Riojano de Servicios Sociales como órgano colegiado de carácter consultivo destinado a la participación en materia de servicios sociales.

ARTÍCULO 2 Adscripción.

El Consejo Riojano de Servicios Sociales estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 3 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales las establecidas en el artículo 51 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja y en concreto:

    1. Asesorar al Gobierno en la planificación y programación de los servicios sociales.

    2. Informar con carácter previo a la aprobación de:

      1. Anteproyectos de Ley en materia de servicios sociales.

      2. Proyectos de Decreto en materia de servicios sociales.

      3. Planes estratégicos de carácter general e integrales de carácter sectorial promovidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

    3. Deliberar sobre las cuestiones que el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

    4. Elevar propuestas en materia de servicios sociales a la Comisión Interinstitucional de Bienestar Social.

    5. Proponer la creación de Consejos Sectoriales.

    6. Emitir una memoria anual, que remitirá al Gobierno de La Rioja y al Parlamento de La Rioja, que incluirá un informe sobre la situación de los derechos de los menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    7. Realizar las funciones de observatorio de calidad, siendo informado anualmente de los criterios, las actuaciones y la evaluación que en materia de calidad se han llevado a cabo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

    8. Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

  2. Para el mejor ejercicio de las funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales señaladas en el punto anterior, la Consejería competente en materia de servicios sociales procederá a remitir al Consejo, antes de su aprobación definitiva:

    1. Los textos de las disposiciones que supongan un desarrollo o modificación de la legislaciónsobre...

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