Decreto de Ordenación General de las Enseñanzas y Centros de Educación de Personas Adultas de Castilla y León (Decreto 105/2004, de 7 de octubre)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 52, establece que la educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, define, para esta Comunidad, el marco general de la educación destinada a todos aquellos ciudadanos que desean finalizar estudios no universitarios y a aquéllos que demandan una formación que mejore sus conocimientos, competencias, destrezas y habilidades,permi-tiéndoles una participación activa en la sociedad del conocimiento.

Ambas normas establecen los objetivos de la educación de las personas adultas, tratando de dar respuesta a las demandas educativas de una sociedad en continuo cambio. Para alcanzarlos se requiere una oferta de enseñanzas adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.

Por ello, es necesario concretar las áreas de actuación, las enseñanzas y las características de los centros, teniendo en cuenta las pecualiaridades del medio físico, las necesidades de las personas que lo habitan y las demandas laborales emergentes.

Mediante el presente Decreto se establece la estructura y organización de la educación de las personas adultas en la Comunidad de Castilla y León. En él se concretan las áreas y niveles de enseñanzas y se establecen las formas de acceso a las mismas, se determinan los tipos de centros en los que podrán impartirse estas enseñanzas y los requisitos mínimos que deberán reunir estos centros.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de octubre de 2004

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la ordenación general de las enseñanzas para personas adultas y establecer los requisitos que deben cumplir los centros en que se imparten, de acuerdo con los objetivos y finalidades establecidas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

ARTÍCULO 2 Oferta educativa.

La oferta educativa para personas adultas atenderá las necesidades educativas de la población adulta y se desarrollará en los centros que impartan educación de personas adultas adaptándose a las características de su aprendizaje, conocimientos previos y disponibilidad horaria.

CAPÍTULO II Ordenación de las enseñanzas Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Organización de las enseñanzas.

La educación para personas adultas se organizará en tres áreas formativas:

- Área de educación orientada al acceso a otros niveles del sistema educativo.

- Área de formación orientada al desarrollo profesional.

- Área de formación para el desarrollo personal y social.

ARTÍCULO 4 Área de educación orientada al acceso a otros niveles del sistema educativo.
  1. El área de educación orientada al acceso a otros niveles del sistema educativo incluirá la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en sus respectivas modalidades, programas formativos destinados a la preparación de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller y programas para la preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, grado superior y el acceso a la Universidad.

  2. La enseñanza básica para personas adultas comprende el proceso formativo que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.Se organizará en tres niveles reglados con las finalidades siguientes:

  1. Nivel I o nivel de iniciación: Adquisición de nociones elementales de lectura, escritura y cálculo. Su superación dará acceso al nivel de conocimientos básicos.

  2. Nivel II o de conocimientos básicos: Adquisición de los conocimientos del ámbito de matemáticas, lingüística y del medio natural y social necesarios para acceder al currículo propio de la educación secundaria para personas adultas o seguir cursos...

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