Decreto que regula las Actividades de Producción y Gestión de Residuos de La Rioja (Decreto 4/2006, de 13 enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

La legislación básica aplicable en la materia objeto de regulación en el presente Decreto se encuentra en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que transpuso al derecho interno español la Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE y que proporciona el marco jurídico de la producción y gestión de residuos.

De acuerdo con la normativa expuesta, el presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión, por el órgano autonómico competente, de las autorizaciones administrativas para la realización de actividades de producción y gestión de residuos. Esta regulación parte de una distinción entre aquéllas actividades que requieren autorización administrativa y aquéllas que están sometidas únicamente al régimen de inscripción registral.

Se crean los Registros de actividades de producción y de actividades de gestión de residuos, con el fin de registrar las mencionadas actividades y de contar con instrumentos de control, planificación y publicidad de las actividades de producción y gestión de residuos realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto establece el procedimiento de inscripción registral distinguiendo, por un lado, entre la inscripción a instancia de parte, respecto de aquéllas actividades que de acuerdo con la Ley de Residuos deben quedar debidamente registradas en el órgano autonómico competente en materia medioambiental y, por otro lado, la inscripción de oficio, con respecto a aquéllas actividades de producción y gestión de residuos autorizadas por el citado órgano.

Por último, el Decreto prevé la aplicación de medidas obligatorias de control aplicables a las instalaciones de producción y gestión de residuos peligrosos cuyo cumplimiento se comprobará por Organismos de Control Autorizado.

El Decreto consta de treinta artículos y se estructura en seis capítulos, reguladores respectivamente de: Disposiciones Generales (Capítulo I), Autorizaciones para la realización de actividades de producción y de gestión de residuos (Capítulo II), Registros de Actividades de Producción y de Actividades de Gestión de Residuos (Capítulo III), Procedimiento de Inscripciones Registral (Capítulo IV), Medidas obligatorias de control aplicables a las instalaciones de producción y gestión de residuos peligrosos (Capítulo V), Régimen Jurídico aplicable a las sanciones e infracciones (Capítulo VI). Asimismo, consta de una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiento y Política Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de enero de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de acuerdo con las competencias atribuidas a la misma, lo siguiente:

  1. El procedimiento de tramitación de las autorizaciones para la realización de las actividades de producción y gestión de residuos, así los de modificación, transmisión y extinción de éstas.

    1. La creación de los Registros de actividades de producción y actividades de gestión de residuos.

  2. El procedimiento de inscripción y cancelación registral en los citados registros.

    1. Las medidas obligatorias de control aplicables a las instalaciones de producción y gestiónde residuos peligrosos.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a las actividades de producción de residuos y a las actividades de gestión de residuos, que no tengan la consideración de urbanos realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

ARTÍCULO 3 Definiciones.

- Actividades de producción: las industrias o procesos productivos que conlleven la generación de residuos u operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos, las actividades de construcción, mantenimiento y reparación, así como las operaciones de importación, adquisición intracomunitaria, intermediación o agencia.

- Actividades de gestión: la recogida, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después del cierre.

- Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

- Instalación de recogida: el sistema o establecimiento destinados a reunir residuos procedentes de varios poseedores siempre que la entrega se realice en cantidades inferiores a 100 kg.

- Transporte: el sucesivo traslado de los residuos hasta las instalaciones de valorización o eliminación.

No se incluye en este concepto el traslado de residuos desde los poseedores con sus propios medios hasta los centros de recogida y almacenamiento, cuando el total de residuos a transportar sea inferior a 100 kg. En ningún caso se podrán transportar con los propios medios PCBs, residuos infecciosos ni explosivos.

- Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos y un año, respectivamente, o a seis meses si se trata de residuos peligrosos. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior.

- Estación de transferencia: la instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

- Agrupamiento previo: el conjunto de operaciones previas a la reutilización de productos usados y a la valorización o eliminación de residuos, que aportan una mayor facilidad para su manipulación, traslado y óptima gestión final, y que no suponen un cambio en la naturaleza o composición del residuo. Se incluyen las operaciones de clasificación, selección, compactación, fragmentación, trituración y acondicionamiento.

- Reutilización: el empleo de un producto usado, para el mismo fin para el que fue diseñado originalmente.

- Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidas en este concepto las operaciones enumeradas en la Parte B del Anejo 1 de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, así como las que en el futuro apruebe el Gobierno. En la valorización se incluyen las operaciones de reciclado, regeneración, recuperación y cualquier otro procedimiento destinado al aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos.

- Reciclado: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

- Regeneración: todo procedimiento al que es sometido un residuo a los efectos de devolverle sus cualidades originales.

- Recuperación: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de las materias o sustancias contenidas en los residuos, incluido el aprovechamiento energético.

- Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en la Parte A del Anejo 1 de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, así como las que en el futuro apruebe el Gobierno.

CAPÍTULO II Autorizaciones para la realización de actividades de producción y actividades de gestión de residuos Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Actividades de producción de residuos.
  1. Las actividades de producción de residuos sometidas a autorización administrativa serán las siguientes:

    1. Instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de industrias o actividades de producción de residuos peligrosos. Asimismo estarán incluidas aquéllas personas físicas o jurídicas que efectúen operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Se entiende por modificación sustancial, respecto a la situación inicial, la...

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