Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León (Decreto 51/2006, de 20 de julio)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto
I

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de agricultura, denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.7ª y 32ª del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. En el ejercicio de estas atribuciones fue promulgada la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la viña y del vino de Castilla y León con el objeto de regular el sector vitivinícola de Castilla y León en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la estatal de carácter básico. Como es lógico, la ley no agota por sí sola dicha regulación, y por tanto exige un adecuado desarrollo reglamentario, que atienda convenientemente la complejidad de las materias relacionadas con el sector vitivinícola.

Como medida temporal, la disposición transitoria primera de la Ley 8/2005 establece que hasta tanto se lleve a cabo la aprobación de la norma reguladora de cada vino de calidad producido en regiones determinadas (v.c.p.r.d), el nuevo pleno del consejo regulador desempeñará sus funciones de acuerdo con el ordenamiento vigente y en particular, con el reglamento de la denominación de origen.

Pero esa solución transitoria no excusa la necesidad de un desarrollo reglamentario propio de la ley de la viña y del vino de Castilla y León, numerosos artículos lo reclaman expresamente a lo largo de su texto y la disposición final primera contiene un mandato a la Junta de Castilla y León en tal sentido.

II

Suficientemente justificada la conveniencia y oportunidad del reglamento, su elaboración se atiene a los criterios que estuvieron presentes en la redacción de la ley que desarrolla: codificación y simplificación normativa, adaptación a las características del sector castellano y leonés de la normativa de la Unión Europea y estatal básica y desarrollo de los principios constitucionales de política económica y social.

En tal sentido baste recodar con la exposición de motivos de la Ley 8/2005 que esta Comunidad Autónoma es consciente de que el desarrollo de una política de calidad en el sector agrícola, y especialmente en el sector vitivinícola, contribuye a la mejora de las condiciones del mercado, al incremento de la actividad comercial y en definitiva, al progreso económico y social.

También tiene que condicionar el contenido y el sentido del reglamento la normativa comunitaria y estatal más reciente reguladora del sector, como norma principal, el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola concretado por un lado, en lo referente al potencial de producción por el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, que se desarrolla en España a través del Real Decreto 1472/2000, por otro lado, en lo referente a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas por el Reglamento (CE) 753/2002, de la Comisión, y en fin, en lo relativo a los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y los registros que ha de llevar el sector el Reglamento (CE) 884/2001.

Siguiendo estas directrices se aprueba el reglamento de la viña y del vino de Castilla y León, estructurado en siete títulos que a fin de facilitar su conocimiento y uso se ha optado por mantener en la medida de lo posible la estructura de la Ley 8/2005 sin más alteraciones que las imprescindibles.

III

El título I establece en su primer capítulo como objeto del reglamento, el desarrollo y ejecución de la ley de la viña y del vino de Castilla y León y por tanto, la regulación del sector vitivinícola en esta Comunidad.

En el capítulo segundo se recogen las normas sobre el cultivo del viñedo que incluye aspectos tan importantes como el registro vitícola y la reserva regional, la regulación del potencial vitícola y otras normas como el riego de la vid, las variedades de vid en Castilla y León y las producciones máximas de uva.

El común denominador de los preceptos de este título es el mantenimiento del equilibrio del viñedo que evite desplazamientos que puedan ocasionar perjuicios a zonas en que este cultivo suponga un elemento relevante en la formación de la renta de los agricultores, la conservación del paisaje y del medio ambiente.

IV

El título II desarrolla los aspectos generales de la vinicultura.

El primero de sus capítulos recoge el régimen de la inscripción de las instalaciones de elaboración, los productos enológicos empleados en el proceso de vinificación y finalmente, los referentes de los parámetros analíticos que han de recoger las normas reguladoras de cada nivel de protección y que habida cuenta de las condiciones de producción, especialmente el suelo, el terreno y el clima han de ser distintos en los vinos que se producen en esta región del resto de vinos españoles.

El capítulo segundo se refiere a las declaraciones de cosecha, producción y existencias, a los documentos que han de acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y a la contabilidad vitivinícola específica.

V

El título III recoge en sus tres capítulos el régimen de los sistemas de protección del origen y la calidad de los vinos.

El sentido de esta regulación está presidido por la política de calidad que se persigue como elemento básico para incrementar la competitividad de los vinos castellanos y leoneses en los mercados nacional e internacional.

El primero de los capítulos se dedica a la protección de los nombres geográficos vinculados a una zona de producción, a las marcas y nombres comerciales. Los consumidores pueden asociar una zona de producción o un método de producción o de envejecimiento a una calidad, tipo de vino, o incluso, a un acontecimiento histórico vinculado a la historia de un vino, con el objeto de garantizar una competencia justa y evitar que se induzca a error a los consumidores es preciso establecer un marco común para el uso de estos nombres.

En cuanto a las marcas y nombres comerciales, al igual que sucedía en la Ley 8/2005, la regulación reglamentaria está presidida por el principio de protección y garantía de la calidad específica de los vinos, impidiendo que salgan al mercado con posible engaño del consumidor, dejando claro que no se trata de regular los efectos jurídicos sobre los signos distintivos de la producción o comercio, puesto que la creación de efectos jurídicos privados en el tráfico comercial y su reconocimiento y defensa en el comercio internacional corresponde al Estado, si no tan sólo de plasmar en el reglamento como se hizo en la ley una consecuencia propia del acogimiento a uno de los niveles del sistema: el uso privativo de ese signo distintivo por los que fabrican el producto tipo, reuniendo la calidad y las características propias del que es conocido por la proveniencia geográfica (Sentencia del Tribunal Constitucional 211/1990, de 20 de diciembre).

Teniendo en cuenta todas las circunstancias de producción, el capítulo II regula los niveles del sistema, porque es necesario enumerar y definir la naturaleza y el alcance de los elementos que puedan permitir la caracterización de los vinos de la tierra de Castilla y León y de los v.c.p.r.d., el reglamento se realiza un esfuerzo por armonizar las exigencias de calidad de los vinos de la región.

El procedimiento de reconocimiento y extinción de los niveles de protección se establece en el capítulo III, su solicitud, tramitación y resolución, teniendo presente que la aprobación de una normativa sobre un vino de la tierra o un v.c.p.r.d. por parte de la Administración autonómica no culmina su proceso de creación. Es necesario que se dé publicidad a dicha indicación geográfica vitícola, tanto en el nivel nacional como internacional, para ello, la Ley 24/2003 prevé su publicación en el 'B.O.E.' y, a efectos de facilitar su circulación por la Unión Europea, es igualmente necesario que llegue a conocimiento de las...

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