Reglamento del Procedimiento Sancionador General de Asturias (Decreto 21/1994, de 24 febrero)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 18 de Marzo 1994
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula en su título IX los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los principios del procedimiento sancionador.

Derogado expresamente por dicha Ley el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, referido al procedimiento sancionador, se hace precisa, en el ámbito de la Administración del Principado, la regulación de un procedimiento sancionador general, de aplicación en los supuestos en los que legal o reglamentariamente no exista establecido uno específico.

El presente Decreto viene a satisfacer dicha necesidad aprobando el procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias, ajustado a los principios recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Interior y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de febrero de 1994, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias, que se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES Artículos 1 a 9
PRIMERA
  1. En lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las normas reguladoras del procedimiento administrativo común establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las referencias contenidas en las normas vigentes al procedimiento sancionador regulado en el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, derogado expresamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán entenderse efectuadas a las disposiciones reglamentarias aprobadas por el presente Decreto.

SEGUNDA Artículos 1 a 9

Cuando en cualquier momento de la tramitación del procedimiento sancionador se tenga conocimiento de la existencia de actuaciones judiciales a consecuencia de los mismos hechos, se suspenderá dicha tramitación, reanudándose la misma, si procede, cuando aquéllas finalicen mediante resolución firme o por cualquier otra causa.

Reglamento del Procedimiento Sancionador General en la Administración del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 1 Disposición general

La potestad sancionadora atribuida expresamente por norma con rango de Ley a la Administración del Principado de Asturias será ejercida, con excepción de los supuestos para los que legal o reglamentariamente se establezca un procedimiento específico, de acuerdo con el procedimiento que se regula en el presente Reglamento ajustado a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 2 Iniciación del procedimiento
  1. El procedimiento deberá iniciarse de oficio, por providencia del órgano competente en cada caso, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. La providencia disponiendo el inicio del procedimiento deberá ser notificada al inculpado.

  2. El órgano competente podrá ordenar la instrucción de una información previa, con el fin de conocer las circunstancias de la supuesta infracción y decidir la iniciación o no del procedimiento sancionador.

ARTÍCULO 3 Designación de Instructor y Secretario
  1. En el mismo acto por el que disponga la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente nombrará un Instructor y, en su caso, un Secretario, lo que se notificará al inculpado.

    Asimismo, podrá adoptar las medidas de carácter provisional...

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