Reglamento de Salud Escolar de Extremadura (Decreto 23/1991, de 20 marzo)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

La Ley 2/90, de 26 de abril, de Salud Escolar, fija los principios fundamentales de la ordenación de la salud escolar, estimando como objetivo fundamental, garantizar la realización de un programa de Salud Escolar que contemple la protección y promoción de la salud de los escolares en todos sus aspectos mediante el desarrollo de tareas y actividades de educación para la salud, exámenes de salud, medicina preventiva e higiene del medio ambiente.

Correspondiendo a la Junta de Extremadura, la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las medidas adecuadas para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud escolar en la Comunidad Autónoma de Estremadura, respetando las funciones que, por razón de materia y competencia, tenga atribuidas la Administración Central y las corporaciones locales y sin perjuicio de la necesaria colaboración con otros organismos, se hace preciso desarrollar las previsiones de la Ley, regulando las actividades sanitarias escolares, y el personal que las va a llevar a cabo, así como la determinación del contenido de la documentación a que hace referencia la misma.

Oído el Ministerio de Educación y Ciencia habida cuenta el marco de colaboración establecido entre dicho Ministerio y el Gobierno Autónomo, para el desarrollo de la citada Ley.

A tenor de lo expuesto y de las competencias establecidas en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración, y de la Ley 2/90, de 26 de abril, de Salud Escolar, a iniciativa de las Consejerías de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 20 de marzo de 1991, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Salud Escolar, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En tanto no se produzcan las transferencias en materia de Educación a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entenderá que la aprobación aludida en el artículo 30 del Reglamento de Salud Escolar deberá corresponder al respectivo Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Hasta tanto no se constituya el Equipo de Atención Primaria correspondiente, las actividades sanitarias expresadas en este Reglamento serán desarrolladas por los sanitarios locales del Municipio donde radique el Centro escolar, o personal que se designe por el órgano competente.

Las Consejerías de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura, coordinadamente, adoptarán las medidas que permitan la mayor difusión y conocimiento de este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Decreto será de aplicación en todos sus términos a partir de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», en el nivel de la Enseñanza Obligatoria.

La extensión de su aplicación a los restantes niveles previstos en el artículo 2º de la Ley 2/90, de 26 de abril, de Salud Escolar, será determinada por el Consejo de Gobierno.

La Consejería de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este Reglamento de Salud Escolar.

ANEXO Reglamento de Salud Escolar
CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1
  1. A las Consejerías de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades relacionadas con la salud escolar, sin perjuicio de las funciones que, por razón de materia y competencia, tengan atribuidas la Administración Central y las Corporaciones Locales.

  2. Por parte de las Diputaciones, Ayuntamientos, Asociaciones de Padres de Alumnos o cualquier otra institución educativa o sanitaria, podrán presentarse propuestas de colaboración con la Administración Autonómica. Estas colaboraciones podrán articularse a través de acuerdos o convenios.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento será de aplicación a los Centros docentes, alumnado y profesionales a los que hace referencia el artículo 2º de la Ley 2/90, de 26 de abril, de Salud Escolar.

ARTÍCULO 3

Las funciones específicas establecidas en este Reglamento, y en consonancia con los artículos 31 y 32 de la Ley de Salud Escolar, se desarrollarán a través de:

–Profesionales docentes y no docentes que prestan sus servicios en los Centros a los que es de aplicación el presente Reglamento.

– Profesionales que integran los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma.

–Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, A.T.S. y Matronas, Titulares.

–Personal adscrito a la Consejería de Educación y Cultura con responsabilidad en las áreas de orientación escolar, educativa y profesional o afines.

–Personal adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo.

ARTÍCULO 4

En el ejercicio de sus competencias, las Corporaciones Locales velarán para garantizar el cumplimiento del Programa de Salud Escolar en su demarcación, así como de las actividades reguladas en este Reglamento.

ARTÍCULO 5

Los Directores de los Centros docentes están obligados a cumplir y hacer cumplir lo regulado en el presente Reglamento, facilitando la realización de las actividades previstas en el mismo.

ARTÍCULO 6
  1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería correspondiente en cada caso, proveerá a todos los Centros docentes de la documentación utilizada como soporte en las actividades recogidas en este Reglamento.

  2. En aras de disponer de un sistema de información eficaz de las actividades desarrolladas en Salud Escolar, se establece que la documentación aludida en el punto anterior, será idéntica en todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma, de forma que permita establecer un diagnóstico de salud de la población escolar y una evaluación global de las actividades desarrolladas desde el Programa de Salud Escolar.

CAPÍTULO II De las actividades escolares Artículos 7 a 30
ARTÍCULO 7

Con el comienzo de la escolarización, se abrirá a todos los escolares sujetos a este Reglamento, un expediente de Salud Escolar.

Dicho expediente contendrá, al menos:

  1. Ficha de Salud Familiar.

  2. El informe del estudio de salud del alumno y

  3. Cuantas incidencias relevantes con la salud del alumno se produzcan mientras dure la escolarización del mismo.

ARTÍCULO 8

La Ficha de Salud Familiar contendrá aquellos antecedentes de interés relacionados con los estados de salud del alumno y sus familiares, debiendo transcribir a la misma los datos de la cartilla de salud infantil, especialmente en lo que respecta a la ficha de vacunaciones. El modelo de Ficha de Salud Familiar es el que figura como Anexo I de este Reglamento.

ARTÍCULO 9

El informe del estado de salud del alumno será emitido con carácter gratuito por el médico de...

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