Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

Una vez definido el marco normativo y de actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de calidad ambiental con la aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, será el desarrollo reglamentario de la misma el que posibilite la concesión de los instrumentos técnicos y administrativos adecuados para la necesaria obtención de resultados tangibles.

El presente Decreto con el que se aprueba el Reglamento de Residuos supone un paso decisivo para la consecución de los objetivos propuestos por la Ley de Protección Ambiental en la materia, cual es la gestión adecuada de todo tipo de residuos, tras la necesaria precisión de ámbito de aplicación de la norma, a tenor de lo especificado por la legislación sectorial estatal. En este sentido, este Reglamento completa, pormenoriza y precisa la regulación que en materia de residuos realiza realiza la Ley de Protección Ambiental sin una pretensión de exhaustividad, pero con el propósito específico de promover la reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, fomentar su recogida selectiva, valorizarlos e incentivar cuanto sea posible su reciclaje y reutilización y eliminar los depósitos incontrolados, asegurando el tratamiento adecuado de los residuos.

Siendo la correcta gestión de los residuos la base sobre la que actuar, no puede dejarse atrás el empeño por reducir la producción de los mismos, ni el énfasis especial a que la referida gestión se encamine al reciclaje y reutilización cuando técnicamente sean posibles. En esta línea, la lucha contra los depósito incontrolados de residuos, constituirá un pilar básico, con gran incidencia en todos los valores medioambientales a proteger.

Es de resaltar la incorporación de un principio técnico, el de compatibilidad de los residuos en el vertedero, que se enuncia en el Reglamento con el sentido de orientar el alcance de fórmulas prohibitivas a la luz de la mejor tecnología disponible.

La estructura de Reglamento se compone de tres capítulos, siendo el primero una necesaria recopilación de definiciones y pormenorización del ámbito de aplicación.

El capítulo II versa sobre los residuos sólidos urbanos, confirmando la responsabilidad en la gestión de los Ayuntamientos, con reconocimiento tanto de la posibilidad de constitución de Mancomunidades y Consorcios como de las ayudas a prever por la Comunidad Autónoma.

La responsabilidad en la planificación de la gestión se concreta con la elaboración y aprobación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos, integrado por Planes Directores Provinciales. La fijación del contenido del mismo, así como el de las Ordenanzas Municipales en la materia, pretende encontrar la necesaria coordinación que redunde en el óptimo funcionamiento del sistema previsto, en el que las instalaciones de distintos tipos que ocupan un papel fundamental.

El capítulo III regula el ejercicio de las competencias en materia de residuos tóxicos y peligrosos, lo cual se articula a través de instrumentos de planificación cuyo contenido y procedimiento de elaboración se determinan cumplidamente.

Destaca, por último, el establecimiento de los Registros Públicos de productores, Gestores y Pequeños Productores, previstos en la Ley de Protección Ambiental, que posibilitará la aportación de datos de indudable utilidad funcional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, el artículo 15-1-7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de noviembre de 1995.

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se dicta para el desarrollo y ejecución de algunos preceptos del Título I y del Capítulo II del Título III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo el Capítulo III del Título I cuya eficacia se verá demorada hasta la entrada en vigor del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos recogido en el artículo 13 del Reglamento que se aprueba. En el Decreto de aprobación de este Plan se establecerá el régimen transitorio aplicable en relación con las instalaciones previstas en el capítulo antes citado.

Sevilla, 21 de noviembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

REGLAMENTO DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Propósito y objeto.

El presente Reglamento tiene por finalidad llevar a cabo de objetivos previstos en el artículo 1 de la Ley de Protección Ambiental (L.P.A.) en materia de residuos.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

De conformidad con la normativa básica de aplicación y a los efectos de este Reglamento, se enuncian las siguientes definiciones.

  1. Definiciones Generales.

    "Residuos o desechos": Cualquier sustancia u objeto descrito en los apartados del artículo 3.1 del cual su poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse.

    "Productor": Cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad origine o importe residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

    "Eliminación": Todos aquellos procedimientos que no impliquen aprovechamiento alguno de los recursos, como el vertido controlado, la incineración sin recuperación de energía, la inyección en el subsuelo y el vertido al mar.

    "Aprovechamiento": Todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperación y transformación de los recursos contenidos en los residuos.

    "Valorización": Operación de las enumeradas en el Anexo I del presente Reglamento cuyo objeto sea alcanzar un correcto grado de utilización de los residuos o recursos contenidos en los mismos.

    "Minimización": Acciones tendentes a reducir o suprimir la producción de desechos y residuos o que posibiliten el reciclado o la reutilización en los propios focos de producción, hasta niveles económicos y técnicamente factibles.

  2. Definiciones relativas a desechos y residuos sólidos urbanos:

    "Poseedor de residuos": Productor de residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su posesión.

    "Gestión de residuos": Conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado de acuerdo con sus características para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. Comprende:

    1. Las operaciones de recogida, almacenamiento, transportes, tratamiento y eliminación.

    2. Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje.

      "Prevención": Proceso necesario para disminuir la generación de residuos sólidos urbanos.

      "Puesta a disposición de los residuos": Operación de entrega de los residuos. Puede constituirse mediante el depósito de los residuos en lugares destinados para ello por las Ordenanzas, u otras formas de tradición si así lo prescriben las normas de aplicación. Además, se entiende por puesta a disposición la entrega material de los residuos al gestor de los mismos.

      "Instalación de gestión de residuos": Aquellas encaminadas a tratar, eliminar o transformar los desechos y residuos dándoles a los mismos el destino más adecuado para la protección del medio ambiente y la salud.

      "Instalaciones de concentración y transferencia": Las instalaciones de concentración y transferencia de residuos son aquellas destinadas a la recepción de residuos, con almacenamiento provisional en tiempo máximo de 48 horas.

      "Instalación de alimentación": Es aquella destinada a albergar todos los procedimientos dirigidos, al vertido controlado de los residuos o a su destrucción total o parcial, por incineración u otro sistema que no implique recuperación de energía.

      "Instalaciones de aprovechamiento y valorización": Las instalaciones de aprovechamiento son aquellas cuyo objetivo es la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos mediante la aplicación de procesos físicos, químicos o biológicos.

      Dentro de estos aprovechamientos se incluyen:

    3. Reciclado como proceso que tiene por objeto la recuperación de forma directa o indirecta de los componentes que contienen los residuos.

    4. Compostaje como proceso de descomposición biológica, por vía aerobia, de la materia orgánica contenida en los residuos sólidos en condiciones controladas.

    5. Pirólisis como proceso de destilación seca en el que, a diferencia de la...

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