Reglamento del Registro de Personal de Madrid (Decreto 105/1986, de 6 noviembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Registro de Personal, en desarrollo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inseta a continuación.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL

CAPÍTULO I Del ámbito de aplicación del Registro de Personal Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Encuadre orgánico.
  1. El Registro de Personal es la Unidad Orgánica de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia encargada de la inscripción preceptiva de todo el personal al servicio de la Administración Regional y de las demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, incluidos Organismos Autónomos, Organos especiakes de gestión y Empresas públicas, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con exclusión del personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

  2. El Registro de Personal está encargado, asimismo, de la anotación de cuantas resoluciones afecten a la vida administrativa del personal citado en el párrafo anterior, correspondiendo al Director General de la Función Pública la dirección y el control de las inscripciones y anotaciones que se efectúen.

  3. El Registro de Personal de la Comunidad de Madrid se coordinará con los de las demás Administraciones Públicas y en especial con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 2 Finalidades del Registro de Personal.
  1. El Registro de Personal contará con un Banco de Datos informatizado, cuya finalidad es la de disponer de las informaciones cuantitativas y cualitativas necesarias para:

    1. Adoptar decisiones de política de personal.

    2. Emitir Títulos y Hojas de Servicio del Personal inscrito, y

    3. Gestionar trienios, jubilaciones y cuantas tramitaciones puedan realizarse más eficazmente en base a la información recopilada en el Registro.

  2. En el Registro de Personal no figurará dato alguno relativo a raza, religión u opinión, estando condicionado el uso estrictamente oficial de la información a la previa autorización expresa del Director General de la Función Pública, quien sólo la otorgará a efectos estadísticos y de forma que quede garantizado el respeto a la intimidad de las personas. En todo caso se prohíbe la utilización de la información contenida en las inscripciones y anotaciones registrales para fines distintos de los oficiales.

  3. El personal inscrito en el Registro de Personal tendrá libre acceso a los datos que les afecten.

ARTÍCULO 3 Toma de datos.

A la formación y mantenimiento del Registro de Personal están obligados tanto las Unidades de Personal existentes en las respectivas Consejerías, Organismos o Empresas de la Comunidad, como quienes deban ser inscritos en el Registro. Unas y otros facilitarán la información que les sea requerida conforme a los modelos normalizados de toma de datos que determine la Consejería de Presidencia.

ARTÍCULO 4 Inscripciones registrales.
  1. Se inscribirán preceptivamente en el Registro de Personal las siguientes resoluciones y actuaciones administrativas cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1 del presente Reglamento.

    1. Nombramientos de funcionarios, tanto en carrera como interinos.

    2. Contratos laborales de seis o más meses de duración.

    3. Nombramientos de personal eventural, y

    4. Adscripciones de personal que, perteneciendo a otras Administraciones Públicas, presten servicios a la de la Comunidad de Madrid sin integración orgánica en la misma.

  2. No se inscribirán los contratos de trabajo de duración determinada inferior a seis meses, no siendo necesaria por tanto la asignación de número de Registro de Personal para su alta en nómina. No obstante, los órganos competentes deberán facilitar trimestralmente al Registro de Personal una relación nominal de las personal contratadas con la duración citada, incluyendo su D.N.I. y lugar de destino. Tanto las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías como las Secretarías Generales, o, en su defecto, Gerencias, de los Organismos y Empresas de la Comunidad, vendrán obligadas a informar trimestralmente al Registro de Personal en sentido negativo en el supuesto de que no se haya formalizado durante tal período contratos laborales de menos de seis meses de duración.

ARTÍCULO 5 Anotaciones registrales.
  1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto del personal inscrito al que se refieren los apartados a) y b) del artículo 4.1 del presente Reglamento, los actos y resoluciones siguientes:

    1.1 Referentes a personal funcionario:

    1. Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

    2. Ceses en los puestos de trabajo.

    3. Cambios de situación administrativa.

    4. Adquisición del grado personal y sus modificaciones.

    5. Reingresos.

    6. Jubilaciones.

    7. Pérdida de la condición de funcionario.

    8. Reconocimiento de antigüedad y trienios.

    9. Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

    10. Títulos, diplomas e idiomas.

    11. Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

      1.2. Referentes a personal laboral:

    12. Altas

    13. Bajas temporales y definitivas.

    14. Reingresos.

    15. Cambios de destino.

    16. Prórroga de contrato.

    17. Excedencia.

    18. Situaciones.

    19. Jubilaciones.

    20. Reconocimiento de antigüedad.

    21. Categoría laboral

    22. Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

    23. Títulos, diplomas e idiomas.

    24. Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

  2. Se anotarán asimismo en el Registro de Personal, en relación a los funcionarios y laborales citados, cualquiera otras resoluciones o actos administrativos que, suponiendo o no modificación retributivam inpliquen variación de los datos consignados en el Registro, así como todos aquellos que se determinen como registrables por el Consejero de Presidencia.

  3. Por lo que se respecta al personal eventual y al de otras Administraciones Públicas que presten servicios en la de la Comunidad de Madrid, se...

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