Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas de Aragón (Decreto 166/2006, de 18 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.36ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de «casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado».

Por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en las señaladas materias.

En virtud de las competencias arriba referidas, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, abordando de una manera global y sistemática la actividad del juego y apuestas.

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, dispone en su artículo 1 que: «la publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias». A continuación apunta en su artículo 2 que «se entender* por publicidad toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial,... con el fin de promover de forma directa o indirecta la contracción de ... servicios...».

La propia Ley General de Publicidad advierte, en su artículo 8, que: «la publicidad ... sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen podrá así mismo establecerse cuando la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos así lo requieran».

Se considera publicidad ilícita, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre: « la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer, la publicidad engañosa, la desleal, la subliminal y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios».

El artículo 30 de la indicada Ley General de Publicidad, consciente de los riesgos que pueden existir en relación con la publicidad sobre el juego, señala: «cuando ... se trate de publicidad sobre los juegos de suerte, envite o azar y así lo instase el órgano administrativo competente, el Juez podrá ordenar la cesación provisional dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda».

La intervención administrativa en materia de publicidad en el juego se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento de la normativa que regula la publicidad y el respeto de los principios rectores de ordenación del juego previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio.

El artículo 12 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que: «corresponde al Gobierno de Aragón regular mediante Decreto: a) el régimen de publicidad del juego en el exterior de los locales destinados al mismo y en los medios de comunicación, b) el régimen de publicidad en el interior de dichos locales, c) las normas pertinentes para garantizar el adecuado conocimiento por los usuarios de las reglas y condiciones en que se desarrolle cada juego, d) la prohibición expresa de toda forma de publicidad que incite o estimule la práctica del juego, cualquiera que sea el medio que utilice».

El artículo 13.3º, letra j), de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece que «corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales: proponer al Gobierno, previo informe de la Comisión del Juego, las disposiciones reglamentarias reguladoras de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, y en las que se contendrán, entre otras, las siguientes cuestiones: ... el régimen específico de publicidad».

Así pues, y conforme a la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, es posible efectuar publicidad de los juegos y apuestas comprendidos en su ámbito de aplicación, si bien su alcance es restringido y está sometido a estrechos márgenes y estrictos controles, definidos por la propia Ley, por los Reglamentos de desarrollo de cada uno de los juegos y apuestas, por este Decreto y por la autorización correspondiente.

Actualmente la regulación de la publicidad de los juegos y apuestas es escueta y dispersa.

El marco normativo que regula los juegos y apuestas en Aragón (Decretos de máquinas de juego y salones, del juego del bingo, de los juegos exclusivos de casinos, de las apuestas deportivas o de competición y de los juegos recreativos desarrollados a través de sistemas e instalaciones en locales abiertos al público de carácter informático, telemático o de comunicación a distancia) recoge, en algunos juegos, referencias a su publicidad si bien de modo tangencial.

El artículo 40, letra j) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, tipifica como infracción grave «el incumplimiento de las normas sobre publicidad en el juego y su incentivación fuera de los términos recogidos en las normas reglamentarias de desarrollo».

El Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, señala en su artículo 68 que «cualquier tipo de publicidad del juego, desarrollado a través de máquinas, requerirá autorización previa de la Dirección General competente en materia de juego», y en su artículo 72.l) tipifica como infracción grave «el incumplimiento de las normas sobre publicidad en el juego y su incentivación fuera de los términos recogidos en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley».

También el Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Juego de Bingo y de sus distintas modalidades, establece en su artículo 27 que «la publicidad en el Juego del Bingo se ajustará a las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Gobierno de Aragón, relativas al régimen específico de la publicidad en el juego», y en el artículo 74.b) y c) se tipifican como infracciones graves «la realización de actividades publicitarias sin la preceptiva autorización», y «el incumplimiento de las normas sobre publicidad en el juego y su incentivación, fuera de los términos recogidos en las normas reglamentarias en desarrollo de la Ley».

Asimismo, el artículo 28 del citado Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, aborda «los regalos e invitaciones dentro de las salas de bingo», entendiéndose como una forma de promoción de las propias salas. El referido artículo señala que: «los regalos e invitaciones que se puedan ofrecer a los jugadores dentro de la sala de Juego del Bingo o de alguna de las áreas complementarias precisarán autorización previa de la Dirección General competente en materia de juego. Se entiende incluido en el concepto de regalo la venta de cartones de bingo por precio inferior al autorizado».

Finalmente, el Decreto 364/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas o de Competición, en su artículo 34, letra i), tipifica como infracción grave: «el incumplimiento de las normas sobre publicidad en el juego y su incentivación fuera de los términos recogidos en las normas de desarrollo de la Ley 2/2000».

Sobre la base de todo lo expuesto, el Gobierno de Aragón considera conveniente regular el régimen de publicidad de los juegos y apuestas comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, cumpliendo el mandato legal de la referida Ley y teniendo en cuenta que si bien el artículo 38 de la Constitución Española reconoce el derecho a la libre empresa, que incluye la facultad de producir bienes, servicios o actividades e introducirlos en el mercado y hacer publicidad de los mismos, este derecho no puede considerarse absoluto, puesto que encuentra sus límites en la concurrencia de intereses públicos más dignos de protección, como es la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos, especialmente en lo que se refiere a la infancia, juventud y la salud de los consumidores, que justifican la exclusión de la publicidad de determinados productos o la intervención administrativa mediante autorización administrativa o comunicación previa, según los casos, para realizar determinadas actividades publicitarias de los juegos y apuestas o de los locales en los que se desarrollan.

Se prohibe expresamente, de acuerdo con la Ley 2/2000, de 28 de junio, toda forma de publicidad que incite o estimule hábitos y conductas patológicas cualquiera que sea el medio que se utilice, se adoptan medidas para la protección de los menores de edad y para las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, se delimitan las actividades que podrán ser objeto de publicidad, con el fin de no fomentar la práctica abusiva del juego y se autoriza la publicidad meramente informativa.

Por cuanto antecede, sometido este Decreto y el Reglamento que con el se aprueba a...

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