Reglamento del Procedimiento Administrativo Previo a la Adopción Nacional e Internacional de Menores (Decreto 188/2005, de 26 de septiembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
PREÁMBULO

En los últimos años se ha producido en Aragón, y en general en toda España, un significativo incremento en el número de solicitudes de adopción, especialmente de carácter internacional, y en el número de niños y niñas adoptados.

Son muchos los factores relevantes en los procesos de adopción, pero desde el punto de vista de los poderes públicos se persigue, fundamentalmente, conciliar, en la medida de lo posible, dos intereses en ocasiones contrapuestos: el superior interés del menor declarado en situación de desamparo, y el interés de los solicitantes de adopción.

Esta disyuntiva de intereses aparece muy bien reflejada en la Sentencia de 31 de octubre de 2001, del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza, cuando afirma que la adopción no constituye una institución para satisfacer el deseo de las personas mayores de edad de tener y criar menores, sino que el legislador la concibió como una institución a beneficio de los menores para el caso de que éstos carezcan de padres biológicos.

Esto es, debe primar, por encima de cualquier otra circunstancia, el interés superior del menor y el respeto de sus derechos, garantizándose al mismo tiempo que los procedimientos tramitados en materia de adopción respeten los principios de objetividad y transparencia en los procesos de valoración de las solicitudes y se agilicen asimismo los procedimientos administrativos en general.

Las reformas legislativas en materia de adopción aprobadas en España, en concreto la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han tenido por objeto adecuar el Derecho español a la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, «para construir un amplio marco jurídico de protección del menor que vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general», como proclama la Ley Orgánica 1/1996 en su Exposición de Motivos, y al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, regula en su articulado la modalidad de acogimiento familiar preadoptivo, que en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, aparecía únicamente en la Exposición de Motivos; introduce, en materia de adopción, la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes; y especifica, en cuanto a la adopción internacional, las funciones que pueden ejercer las entidades colaboradoras debidamente acreditadas.

Este nuevo marco jurídico ha sido recogido en la Ley de las Cortes de Aragón 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, cuyo Título III, relativo a la protección social y jurídica de los menores, trata de las situaciones de riesgo y desamparo y regula los distintos instrumentos de protección de menores, entre los cuales se encuentra la adopción, correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, la gestión del procedimiento previo a la adopción de carácter nacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación civil estatal. Igualmente, respecto de la adopción internacional, el citado organismo autónomo es el encargado de facilitar la información adecuada, tramitar las solicitudes, valorar y certificar su idoneidad, habilitar a las entidades colaboradoras de adopción internacional, dar apoyo a los adoptantes y realizar el seguimiento de la evolución del menor adoptado, todo ello de acuerdo con los requisitos exigidos por el país de origen del menor.

El presente Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, respecto de la adopción nacional e internacional y del acogimiento familiar preadoptivo, y deroga, en lo relativo a estas materias, el Decreto 79/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la declaración de desamparo y los instrumentos de protección previstos en la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores.

El marco competencial que habilita al Gobierno de Aragón para dictar la presente norma es, lógicamente, el mismo que amparó la redacción y aprobación de la Ley 12/2001, de 2 de julio. Por un lado, la Constitución de 1978, cuyo artículo 39 impone a los poderes públicos la obligación de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos, previendo en su apartado cuarto que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Dichos acuerdos internacionales son básicamente la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de julio de 1992. Igualmente, el artículo 148.1.20ª de la Constitución faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de «asistencia social».

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de «asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario» (artículo 35.1.26ª) y de «protección y tutela de menores» (artículo 35.1.28ª). El apartado segundo del artículo 35 del Estatuto de Autonomía establece que en el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras, la potestad reglamentaria, siendo atribuida esta potestad a la Diputación General, en virtud del artículo 24.1 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Y junto al citado marco competencial, la propia Ley 12/2001, de 2 de julio, en el apartado cuarto del artículo 77, dispone que «reglamentariamente se regulará el procedimiento de valoración de los solicitantes de acogimiento y de adopción y se fijarán los criterios y condiciones que deban reunir para ser declarados idóneos».

A diferencia del Decreto 79/1995, mediante el cual se regulaban todos los instrumentos de protección de menores, se estima más oportuno en la actualidad regular en una norma específica la adopción, nacional e internacional, y el acogimiento familiar preadoptivo, y en otro Decreto distinto las situaciones de riesgo y desamparo de los menores y los restantes instrumentos de protección, diferentes de la adopción y del acogimiento familiar preadoptivo.

La inclusión de la regulación del acogimiento familiar preadoptivo en el presente Decreto, y por tanto en una norma distinta a la relativa a las otras formas de acogimiento de un menor (residencial, o familiar simple o permanente) obedece a la propia naturaleza básicamente transitoria o provisional de dicha figura, que sólo tiene aplicación en aquellos supuestos en que se está tramitando la adopción nacional de un menor. Así se deduce de lo previsto en el artículo 173 bis del Código Civil.

El presente Decreto consta de un artículo único, de aprobación del Reglamento, el cual figura como anexo, completada con dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales.

El Reglamento de adopción nacional e internacional de menores, por su parte, se estructura en tres Títulos. En el Título I se contienen varias disposiciones generales, relativas al objeto y ámbito de aplicación del Reglamento; se especifica al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia, como la entidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de adopción de menores; se proclaman una serie de principios que deben regir la actuación administrativa en esta materia...

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